Comisión de Compras y Licitaciones

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Comisión de Ética Pública (CEP)

Comité de Compras y Contrataciones

El Comité de Compras y Contrataciones es el órgano deliberativo, de carácter permanente, responsable de la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de compras y contrataciones que son de su competencia, de conformidad con el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Asimismo, garantiza la integridad de los procesos desde el requerimiento hasta la adjudicación.

Integración

En la Escuela Nacional de la Judicatura, el Comité de Compras y Contrataciones está integrado por:

  • El(la) Director(a) de la Escuela Nacional de la Judicatura, quien lo preside.
  • El(la) Director(a) Administrativo(a) o su equivalente.
  • El(la) Director(a) Legal o su equivalente, quien actúa como asesor(a) legal del Comité.
  • El(la) Director(a) de Planificación o su equivalente.
  • El(la) Encargado(a) de la Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI) o su equivalente.
  • El(la) Gerente de Compras y Contrataciones o su equivalente, quien funge como secretario(a), con voz, pero sin voto.

Principales atribuciones

Entre sus principales atribuciones se encuentran:

  • Designar los peritos responsables de la elaboración de las especificaciones técnicas, términos de referencia y de la evaluación de las ofertas.
  • Aprobar el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones específicas.
  • Aprobar las modificaciones a los pliegos de condiciones específicas.
  • Verificar, validar y aprobar los informes de evaluación técnica.
  • Verificar y aprobar el informe de recomendación de adjudicación y dictar el acto administrativo correspondiente.
  • Aprobar la cancelación o la declaratoria de desierto de los procedimientos de contratación, cuando corresponda.
  • Decidir los recursos administrativos de reconsideración que sean sometidos a su conocimiento.
  • Ejercer las demás atribuciones previstas en el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial.

Sesiones

El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario para conocer los asuntos de su competencia. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros presentes o debidamente representados, y sus decisiones se adoptarán con un mínimo de cuatro (4) votos favorables.

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