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INTEGRANTES
La Comisión de Compras y Licitaciones estará integrada por tres miembros, a saber:
- Gerente de Formación y Capacitación – Administración y Calidad; quien la presidirá.
- Gerente de Formación y Capacitación – Formación Continua.
- Gestor(a) de Asuntos de Estrategia.
Párrafo I: La ausencia de uno de los miembros precedentemente identificados será suplida por:
- Gerente de Formación y Capacitación – Formación de Aspirantes.
- Gestor(a) de Registro e Información.
FUNCIONES
La Comisión de Compras y Licitaciones tendrá entre otras funciones:
- Deliberar, seleccionar, objetar o rechazar las ofertas para las compras de bienes y contrataciones de bienes, obras y servicios por encima de RD$125,000.01; los montos por debajo de esta suma serán aprobados por quien presida la Comisión de Compras en ese momento.
- Aprobar los pliegos de condiciones de las licitaciones;
- Designar los peritos evaluadores de las especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios y contratos de obra;
- Organizar, conducir y ejecutar el proceso de licitación restringida;
- Recibir las ofertas en el acto de apertura y verificar que reúnan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
- Notificar a los licitadores sobre la adjudicación.
- Deliberar y decidir sobre las impugnaciones presentadas, y comunicar el resultado al interesado y a los demás licitantes, dentro de los plazos establecidos en el pliego de condiciones.
- Comunicar a los licitantes de las impugnaciones presentadas por cualquiera de las empresas participantes.
- Requerir la asesoría de personal u órgano interno o externo especializado, cuando sea necesario.
- Cancelar o declarar desierto un proceso de licitación;
- Evaluar y decidir sobre las inclusiones y exclusiones del Registro de Proveedores.
REUNIONES
La Comisión de Compras se reunirá cuantas veces sea necesario, con la asistencia de tres (3) de sus miembros.
- Párrafo I. Para decidir se necesitará siempre del voto favorable de dos (2) de sus miembros; en caso de que exista un voto disidente debe ser motivado en el Acta correspondiente.
- Párrafo II: De cada sesión que se realice, se debe levantar un Acta.
- Párrafo III: Las Actas de las sesiones deberán estar numeradas consecutivamente, y quedarán bajo la custodia de la Gestión de Administración y Finanzas de la ENJ.