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Que aprueba el Sistema de selección de candidatos para participar en Becas y viajes de estudios al exterior de la Escuela Nacional de la Judicatura. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, regularmente constituido por el Magistrado Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente; Magistrado Dr. Darío Fernández; Magistrada Licda. Nancy Salcedo; Magistrado Dr. Félix María Reyes Valdez; Dr. Deómedes Olivares, Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez y Dr. Luis Henry Molina, Secretario, reunidos en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), a los 160 años de la Independencia y 141 de la Restauración, dicta la siguiente Resolución que aprueba el Sistema de Selección de Candidatos para participar en Becas y Viajes de Estudios al exterior de la Escuela Nacional de la Judicatura. Considerando: Que el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura tiene interés de realizar una justa y equitativa distribución de los viajes de estudios y becas en el exterior. Considerando: Que en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 inciso 5) del Reglamento Interno de la Escuela Nacional de la Judicatura, aprobado por resolución No. 1221 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 14 de noviembre de 1998, constituye atribución del Consejo Directivo el dictar resoluciones, normas y procedimientos que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones. Visto: el Párrafo V del artículo 70 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98 de fecha 11 de agosto de 1998. Visto: el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de la Judicatura, aprobado mediante Resolución No. 1221 de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de noviembre de 1998. Vistos: los incisos 5 y 6 del Reglamento Interno de la Escuela Nacional de la Judicatura de fecha 14 de noviembre de 1998. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos 5 y 6 del artículo 8 de su Reglamento Interno, RESUELVE: Disposiciones Generales Artículo 1.- El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, en desarrollo de los acuerdos de cooperación que celebre con entidades nacionales o extranjeras, podrá aceptar becas o invitaciones para la participación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial en eventos o actividades con carácter académico Artículo 2.- La selección de las jueces y los jueces, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial que serán beneficiados con las becas, viajes e invitaciones que se reciban de otros gobiernos, instituciones y organismos internacionales, serán hechas por el Consejo Directivo de la ENJ. Párrafo: Estas selecciones serán definitivas y en consecuencia en su contra no existen recursos tendentes a su reconsideración o revisión. Artículo 3.- La Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura es la encargada de realizar la preselección de los candidatos, tomando en cuenta que se cumpla con los criterios de selección establecidos por las instituciones y gobiernos extranjeros y con las normas internas de la ENJ. Criterios de SelecciónArtículo 4.- En la evaluación y selección de los candidatos a las becas o invitaciones para participar en los programas a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración, los siguientes criterios: - Requisitos exigidos por la institución académica o el país oferente.
- Contenido y objetivos del programa de estudios a realizar.
- Servicios extraordinarios prestados a la ENJ por los candidatos.
- Participación activa en los programas de formación y capacitación en la Escuela Nacional de la Judicatura y cumplimiento de los deberes como asistente a los mismos.
- Resultados de la última calificación de servicios conforme a la evaluación de desempeño que, establece el Reglamento para la aplicación de la ley 327-98, sobre Carrera Judicial.
- Méritos académicos en la Escuela Nacional de la Judicatura.
Selección de los participantes Artículo 5.- La Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura, tomando en consideración los criterios de selección contenidos en el artículo 4 del presente reglamento someterá al Consejo Directivo la lista de los preseleccionados. Artículo 6.- De la lista de preseleccionados propuesta por la Dirección Ejecutiva, el Consejo Directivo elegirá a las o los participantes. La Dirección Ejecutiva lo comunicará por los medios más idóneos a las o los seleccionados y a los oferentes. Artículo 7.- La Escuela Nacional de la Judicatura orientará y apoyará a los seleccionados, sobre el trámite que deberán observar para hacer uso de la beca o aceptar la respectiva invitación, según el caso. Convocatoria.- Aceptación y Trámite Artículo 8.- La Dirección de la ENJ tendrá a su cargo elaborar la convocatoria para el otorgamiento de las becas o invitaciones y la remitirá a los jueces y funcionarios que, conforme al contenido y la temática de los programas de los viajes y becas, sea de interés de los mismos. Conjuntamente con la convocatoria se le enviará la información relacionada con los contenidos del programa, la sede y fecha en que se realizará el evento, los requisitos de selección exigidos, tanto por la entidad oferente como los contenidos en el artículo 3 de este reglamento, el lugar de recepción de las inscripciones y el formulario correspondiente. Artículo 9.- Los jueces o funcionarios preseleccionados para asistir a los programas a que se refiere este reglamento, deberán manifestar por escrito, a la Dirección de la Escuela, su aceptación para ser propuestos al Consejo Directivo. Párrafo I.- Una vez que el Consejo seleccione los participantes, la dirección de la ENJ se encargará de realizar los tramites para el permiso correspondiente por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Párrafo II.- Sólo serán considerados los convocados que demuestren interés en participar y que diligencien y remitan oportunamente el formulario de inscripción correspondiente, acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Publicación Artículo 10.- La Escuela Nacional de la Judicatura informará los resultados de la selección mediante aviso directo a cada uno de los candidatos. Deberes u obligaciones Artículo 11.- Los jueces y funcionarios judiciales, que resulten favorecidos con becas o invitaciones de gobierno extranjero y organismos internacionales, deberán cumplir los siguientes deberes: - Realizar las actividades propias del programa.
- Cumplir con las normas de los centros que imparten el programa.
- Asumir la carga académica que se programe en ejecución de la actividad, incluyendo la elaboración de informes o investigaciones que se le exijan.
- Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura el informe sobre las actividades cumplidas, anexando el material correspondiente y el concepto sobre la aplicación de los conocimientos adquiridos en la administración de justicia.
- Participar en las actividades relacionadas con las réplicas de los conocimientos adquiridos a los demás magistrados del Poder Judicial.
Párrafo I.- Las favorecidas y los favorecidos con las Becas y Viajes, quedan obligados a colaborar y a prestar servicios en la ENJ, por un período de dos (2) años, contados a partir de su llegada, en las actividades vinculadas al tema que las ha generado, cuando así se le requiera. Párrafo II.- El incumplimiento de estas obligaciones implicará, según el caso, la imposibilidad de aplicar para participar en programas similares. Artículo 12.- La Escuela Nacional de la Judicatura con el apoyo de los Comités de Responsables del Sistema de Capacitación Continua, dará el seguimiento, control y medición del impacto del programa, en el mejoramiento de la gestión judicial, de quienes han sido beneficiados con las becas, viajes o invitaciones. Artículo 13.- El presente Sistema de Becas y Viajes deroga y sustituye en todas sus partes el Sistema de Becas y Viajes de fecha 9 de Julio del año 2001. Artículo 14.- El presente Sistema rige a partir de la fecha de su publicación. Dada y firmada, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003). |