Ver también: Organización Judicial, Leg.
NormativaConstituciónJurisprudenciaEl Tribunal Superior Administrativo declaró la inconstitucionalidad del Reglamento para la Selección de Médicos por Concurso de la Asociación Médica Dominicana. Si bien es verdad que el Artículo 7 de la Ley No. 494 de 1947, acápite a) dispuso que el Tribunal Superior Administrativo no tuviera competencia para decidir sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones o actos, esa disposición tenía su base en la circunstancia de que aquella ley no permitía el recurso de casación contra las sentencias de dicho tribunal. Desde la promulgación de la Ley No. 3835 de 1954, que abrió el recurso de casación contra las sentencias definitivas de dicho tribunal, se ha derogado implícitamente esa prohibición y ha cobrado su imperio el derecho común, según el cual todo tribunal tiene competencia para decidir cuestiones de constitucionalidad.[2] CompetenciaEs competente el Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir en primera y última instancia, las cuestiones relativas a los contratos administrativos entre los municipios y los particulares. Sin embargo, este tribunal debe declarar su incompetencia cuando es apoderado de un recurso en retardación derivado de una litis de índole privada originada en una demanda en desalojo de un solar arrendado por el ayuntamiento. No. 15, Ter., Sept. 1998, B.J. 1054.
Doctrina
Recursos
Referencia
Bibliográfica
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