Ver también: Casación, Envío del asunto

Juriprudencia

Cuando el T. Sup. Tr. revoca un fallo y ordena la celebración de un nuevo juicio, puede designar a uno de sus propios miembros, a cualquier otro o al mismo Juez que realizó el primer juicio, para que proceda a la celebración del segundo, salvo el derecho que tienen las partes de recusar al juez cuando existe un motivo legítimo para ello. No. 7, Pl., Mar. 1998, B.J. 1048.




--Escuela Nacional de la Judicatura/Carmen R. Roa Gerónimo 17:27 11 jul 2012


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