Ver También: Acto auténtico Admisión de hechos Renuncia, Al trabajo o al pago de Prestaciones Terminación unilateral del contrato de trabajo Trabajo, contrato de, Liquidación anual

Tabla de contenidos

Normativa

Legislación

Jurisprudencia

Dentro de sus facultades de apreciación el Juez puede estimar que una terminación de contrato por mutuo consentimiento seguida de un pago que el patrono le hace al trabajador, es en realidad un desahucio y que por tanto el trabajador tiene derecho a la diferencia entre sus prestaciones y la cantidad percibida.[2]

Se produjo una separación del trabajador por mutuo consentimiento, pagando la empresa RD$1,000 en efectivo y RD$2,000 en pagarés. En la medida en que estos pagarés representan el pago de salarios y vacaciones, son nulos (Principio IV del Código Trabajo). El trabajador puede cobrar lo que le corresponda por esos conceptos en la jurisdicción laboral.[3]

El Juez pudo apreciar que los trabajadores no probaron el despido frente al alegato del empleador de que terminaron por mutuo consentimiento de las partes, para cuya demostración depositó un acuerdo firmado ante la Dirección General de Inspección de la Secretaría de Trabajo.[4]

El hecho de que un empleador dé asentimiento a la voluntad del trabajador de poner término al contrato de trabajo no convierte esa decisión en una terminación por mutuo consentimiento, para la cual es necesario que el acuerdo de voluntades sea manifestado ante el Departamento de Trabajo o ante notario de manera concomitante. (En la especie hubo una renuncia. Ver esa palabra)[5]

La voluntad manifiesta de las partes ante notario es una de las opciones previstas en los Artículos 68 y 71 del Código Trabajo para la terminación de un contrato de trabajo por mutuo consentimiento. Para descartar su validez, el Tribunal debe precisar los elementos y circunstancias que desmeritan la libre expresión de la voluntad de las partes.[6]

Una carta de renuncia del trabajador no puede asimilarse a la terminación de un contrato por mutuo consentimiento, pues para ello ambas partes deben estar de acuerdo y cumplir las formalidades de declaración ante notario o ante la autoridad local de Trabajo.[7]

Carece de validez todo acuerdo para la terminación de un contrato de trabajo de una mujer embarazada, debido al carácter de orden público de las disposiciones destinadas a garantizar la estabilidad del trabajo de las embarazadas; por tal razón, era deber de la Corte a qua examinar las condiciones en que se produjo la terminación del contrato de trabajo en la forma prevista en el Artículo 71 del Código Trabajo y evaluar el alegato de la trabajadora sobre su estado de embarazo como causa para la terminación del contrato.[8]

Las exigencias del Artículo 64 del Código Trabajo sobre terminación del contrato ante las autoridades laborales o ante notario público es evitar que al trabajador se le haga firmar un documento de renuncia a sus derechos con fecha en blanco; en esa virtud, no es necesario que la terminación se haga mediante acto auténtico, siendo suficiente que se haga en un acto bajo firma privada, legalizado por notario.[9]

Si la terminación del contrato se produce en el extranjero, el notario competente debe ser uno de esa jurisdicción o ante el cónsul dominicano que por ley hace las veces de notario.[10]

Aunque el Tribunal señala que los recibos de descargo fueron expedidos estando vigentes los contratos de trabajo, no precisa la fecha en que se produjo la terminación, ni el momento que los empleados recibieron los valores señalados en los recibos de pago, lo que produjo una falta de motivos que vicia la sentencia.[11]

La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento es una de las causas de terminación de los contratos sin responsabilidad para las partes, por lo que, para que el acto de terminación por mutuo acuerdo firmado ante un notario sea válido, no es necesario que el trabajador exprese que renuncia a sus derechos o que la empresa reconozca esos derechos, pues es de la esencia misma de este tipo de terminación del contrato de trabajo el no pago de indemnizaciones laborales al trabajador que se acoja a la misma.No. 11, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058.

Calificación de la terminación

Ver también:Desahucio, Cambio de la calificación


El solo hecho de que el empleador pague la totalidad o parte de las prestaciones al trabajador no implica un desahucio o que la terminación del contrato fue por mutuo consentimiento.  La Corte debe confrontar el contenido de los testimonios con el pago, para determinar la verdadera causa de la ruptura del vínculo contractual. No. 26, Ter., Ago. 1998, B.J. 1053.

Los jueces del fondo tienen la facultad de dar el calificativo que, como consecuencia de la sustanciación del proceso, corresponde a toda terminación del contrato de trabajo, independientemente de la denominación que en el acto introductivo de la demanda haya empleado el demandante. No. 12, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115

Condicionada al pago de las prestaciones


Habiendo el trabajador condicionado la terminación del contrato a que, conforme al uso y costumbre de la compañía, le fueran pagadas las prestaciones, si la empresa acepta, es su deber pagarlas en su totalidad. No. 24, Ter., Nov. 1999, B.J. 1068.

No puede el empleador negarse a pagar las prestaciones del trabajador que propuso la terminación del contrato a cambio del pago de las mismas, al haber aceptado la propuesta y acogido la terminación como hecho suyo. Tampoco puede condicionar el pago a la firma de un acuerdo de no competencia desleal, al estar ya consignado el acuerdo en el contrato de trabajo. No. 29, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160.

Forma del acto de terminación


Conforme al C.Tr. de 1992 es innecesario que la terminación por mutuo consentimiento se haga mediante un acto auténtico, siendo suficiente que se haga bajo firma privada con la correspondiente legalización notarial. No. 46, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064.

Impugnación


Cuando el trabajador reconoce haber firmado el documento de terminación por mutuo consentimiento, pero alega que se trató de un despido injustificado, el Tribunal debe tomar en cuenta su declaración para determinar la verdadera causa de finalización del contrato, y no descartar el documento pura y simplemente. No. 46, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064.

Para descartar un acto notarial contentivo de una terminación del contrato por mutuo acuerdo, debe demostrarse alguna maniobra dolosa de parte del empleador en la obtención del consentimiento de los trabajadores, para finalizar el contrato sin justa causa y sin pagar las prestaciones. Es insuficiente el hecho de que el acto de terminación haya sido elaborado previamente por la empresa como consecuencia de la detección de faltas atribuidas a los trabajadores. No. 21, Ter., Mar. 2002, B.J. 1096.

Momento de la terminación


La fecha de la terminación del contrato de trabajo no la determina su comunicación al Dep. de Tr., sino el momento en que la parte que promueve la ruptura la comunica a la otra parte.No. 44, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202.

Mujer embarazada


La Corte debe unir el mutuo acuerdo a la condición de la trabajadora embarazada para determinar la verdadera causa de la terminacion de su contrato y no desestimar su alegato de que la terminación fue una iniciativa del empleador debido a su estado.No. 17, Ter., Jun. 1999, B.J. 1063.

Todo acuerdo que signifique la pérdida del empleo de una mujer grávida durante el período de protección establecido por los Arts. 232 y 233 del C.Tr. carece de validez por ser contrario a disposiciones de orden público, al ser la estabilidad en el empleo de la mujer embarazada un derecho irrenunciable. No. 18, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115.

La terminación del contrato de la trabajadora embarazada no queda validada por el hecho de que el empleador, además de las indemnizaciones laborales, le pague cinco o más meses de salarios adicionales. No. 28, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202.

Doctrina

  • FERNÁNDEZ P., Bernardo. Explicaciones sobre el anteproyecto de modificaciones legislativas de las causas de terminación de los contratos de trabajo que no resulten exclusivamente de la voluntad de una de las partes o de conflictos entre ellas. En: Cuadernos Jurídicos, 2(21): 40-44. Santo Domingo: octubre de 1978.
  • HERRERA C., Manuel R. La responsabilidad en la terminación de los contratos de trabajo y la responsabilidad civil. Memorias del I Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: Celebrado del 9 al 12 de septiembre de 1981 [y organizado] por la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. San Pedro de Macorís: Universidad Central del Este, 1984. pp. 215-222.
  • HERNÁNDEZ C., Carlos. Reformas del nuevo código al contrato de trabajo (Primeros 66 artículos del Código Trabajo). [Ponencias al] V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo: Celebrado del 26 al 29 de mayo de 1993 en Santo Domingo [y organizado] por la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo: Secretaría de Estado de Trabajo, 1993. pp. 52-64.
  • ALBURQUERQUE, Rafael. La terminación del contrato de trabajo. [Ponencias al] V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo: Celebrado del 26 al 29 de mayo de 1993 en Santo Domingo [y organizado] por la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo: Secretaría de Estado de Trabajo, 1993. pp. 75-91.
  • SALCEDO C., Carlos R. El mutuo consentimiento como forma de terminación del contrato de trabajo. En: Estudios Jurídicos, 7(2): 163-177. Santo Domingo: mayo-agosto de 1997.

Referencia

  1. República Dominicana [Leyes] Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana. Publicado en la Gaceta Oficial 9836
  2. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 758. Año 245º
  3. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 800. Año 1302º
  4. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1054. Año 969º
  5. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1057. Año 704º
  6. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1058. Año 295º
  7. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1062. Año 623º
  8. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1061. Año 837º
  9. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1064. Año 815º
  10. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1064. Año 816º
  11. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1065. Año 750º

Bibliográfica

  • HEADRICK, William C. Compendio Jurídico Dominicano: Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia durante el período 1970-1998 e índice de la legislación vigente en la República Dominicana. 2 ed. Santo Domingo: Editora Taller, 2000. 503p


--Escuela Nacional de la Judicatura/Aneudy Berliza 06:08 6 ago 2009 (MST)
--Escuela Nacional de la Judicatura/Carmen R. Roa Gerónimo 11:46 13 Ago 2012


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