Ver También: Desahucio, Ejercido por el trabajador Despido, Cambio de la calificación Enfermedad del Trabajador Reducción de personal o cierre de empresa Renuncia, A los derechos laborales Terminología, Asuntos laborales
NormativaLegislaciónJurisprudenciaCalificaciónLa terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador no implica renuncia a los derechos de éste, sino el ejercicio por su parte del derecho del desahucio, válido en la anterior y actual legislación, cuando se demuestra que el mismo es consecuencia de la libre voluntad del trabajador. No. 4, Pl., Ene. 2000, B. J. 1070. Independientemente de la calificación que haga un trabajador de la terminación de un contrato de trabajo, los jueces del fondo tienen la facultad de dar la verdadera calificación a la misma, cuando de la sustanciación del proceso se determina que ésta se debió a una causa distinta de la invocada por el trabajador. No. 26, Ter., Oct. 2000, B.J.1079; No. 4, Ter., Feb. 2005, B. J. 1131. Inasistencia o no reanudación del trabajoLas inasistencias continuas de un trabajador a sus labores por sí solas no implican la terminación del contrato de trabajo. Es necesario, además, que una de las partes tome la decisión de ponerle fin al contrato. No. 21, Ter., Ene. 2006, B. J. 1142. Tanto la negativa del empleador de reanudar el trabajo después de la suspensión, como la inasistencia del trabajador, constituyen un estado de faltas constante que puede dar lugar a dimisión o despido justificados, pero en modo alguno generan una terminación automática del contrato de trabajo. No. 10, Ter., Dic. 2007, B.J. 1165. Fecha de pago del salarioCuando el contrato de trabajo concluye antes de la fecha convenida para el pago del salario, el trabajador objeto de la terminación debe presentarse en esa fecha al lugar donde prestaba los servicios para procurar el salario pendiente de pago, siendo a partir de esa exigencia cuando el empleador incurre en falta, si no realiza el mismo inmediatamente. No. 17, Ter., Jun. 2004, B.J. 1123. PruebaLa terminación de un contrato de trabajo por haber el trabajador prestado el servicio para el cual fue contratado, se prueba mediante comunicación de la empresa al Departamento de Trabajo y la Resolución del Departamento de Trabajo declarando terminado el contrato.[2] [3] El resultado de las actuaciones del Departamento de Trabajo, en este caso la resolución del Departamento de Trabajo declarando terminado el contrato por haber finalizado la obra, no se impone a los jueces, pues ello equivaldría a dejar las soluciones de las litis laborales en manos de dichas autoridades, lo cual no es permitido; pero el Juez debe ponderar esa resolución junto con las demás pruebas para formar su propia convicción.[4] El Juez no puede dar mayor crédito a la declaración de un inspector de trabajo, de que los trabajos continuaron, frente a una resolución del Departamento de Trabajo y sin ponderar una certificación de la Secretaría de Obras Públicas, que declara que los trabajos que ejecutaban los trabajadores demandantes habían concluido.[5] Interpretando la prueba testimonial aportada la Corte estableció que no hubo un despido, sino la terminación del contrato por la conclusión de la obra en la que prestaba servicios el empleado.[6] El Tribunal a quo hizo una correcta interpretación del Artículo 211 del antiguo Código Trabajo, extendiendo sus efectos a toda terminación del contrato en la que el patrono tuviera responsabilidad en caso de desahucio o dimisión de una trabajadora embarazada.[7] El contrato terminó por la dimisión del trabajador, cuya prueba fue soberanamente apreciada por el Tribunal a quo teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 89 del antiguo Código Trabajo.[8] La Corte estableció de los documentos aportados que el contrato de trabajo terminó por la voluntad unilateral del trabajador, muy especialmente la carta mediante la cual el trabajador comunicaba su renuncia.[9] El Tribunal debió analizar si la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador se produjo por desahucio o por despido, pues luego de informarle al trabajador que se prescindiría de sus servicios, se comunicó por separado al Departamento de Trabajo que éste había cometido faltas que justificaban su despido, solicitando los servicios de un inspector.[10] Cuando el empleador despide a un trabajador que tiene un contrato con duración determinada sin probar la justa causa, debe pagar el total de los salarios que faltaran hasta el vencimiento del término del contrato, más una suma igual a los salarios que habría recibido desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, limitada a seis meses.[11] Sin Resolución del Departamento de TrabajoSi se cierra el establecimiento por falta de materia prima, ese hecho debe ser comprobado por las autoridades. De lo contrario la situación se asimila a un despido injustificado.[12] Cuando el patrono no ha obtenido la aprobación del Departamento de Trabajo, para la terminación sin responsabilidad del contrato, se crea con respecto a los trabajadores cesantes una situación especial asimilable a un despido injustificado.[13] Terminación de parte de la ObraEn caso de terminación parcial de la obra, el patrono puede terminar algunos contratos de trabajo, informándolo a las autoridades laborales.[14] Si el patrono despide al trabajador 10 días antes de la terminación de la obra para la cual fue contratado, le debe tres meses de salario, ya que se operó un despido y no una terminación.[15] Un contrato para una obra determinada puede, mediante resolución del Departamento de Trabajo, terminarse antes de la obra misma, si el trabajador no es requerido y, al ser terminado, no es sustituido por otro.[16] [17] [18] Doctrina
Referencia
Bibliográfica
Enlaces RelacionadosSecretaria de Estado de Trabajo Organización Internacional del Trabajo --Escuela Nacional de la Judicatura/Aneudy Berliza 06:22 6 ago 2009 (MST)
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