Ver También: Mercado Privado de Divisas
Normativa
Resolución
- Tercera Resolución de la Junta Monetaria del 20 de noviembre de 1986, que requiere autorización previa.
Jurisprudencia
Constituyen maniobras fraudulentas los pagos no autorizados realizados telefónicamente por una de las partes mediante tarjetas de crédito de la otra. La circunstancia de que entre las partes haya habido un acuerdo de pago, incumplido por el deudor, en modo alguno despoja el hecho de su naturaleza penal, pues una cosa es la acción civil por incumplimiento de contrato, perteneciente a la parte agraviada, y otra cosa es la infracción penal que vulnera el orden social. No. 39, Seg., Jul. 2000, B.J. 1076.
Doctrina
Referencia
Bibliográfica
- HEADRICK, William C. Compendio Jurídico Dominicano: Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia durante el período 1970-1998 e índice de la legislación vigente en la República Dominicana. 2 ed. Santo Domingo: Editora Taller, 2000. 503p
--Escuela Nacional de la Judicatura/Aneudy B. Leyba 06:29 4 sep 2009 (MST)
--Escuela Nacional de la Judicatura/Carmen R. Roa Gerónimo 15:12 10 Ago 2012