Ver También: Acto de Alguacil Citación Apelación, Emplazamiento Apelación, Nulidad Casación, Notificación del recurso Citación Domicilio
Jurisprudencia
A persona Desconocida
La sentencia que condenó a A le fue notificada en manos de B que no era del domicilio de A y que A alegaba desconocer. Antes de declarar inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por A, debió dársele la oportunidad de probar los hechos alegados.[1]
Al Abogado
La notificación de la sentencia al abogado, prescrita por el Artículo 147 Código Procedimiento Civil, sólo es exigible como requisito previo a la ejecución de la sentencia y no tiene ningún efecto en la interposición de los recursos.[2] [3]
La notificación de una sentencia debe hacerse a persona o a domicilio y no en el domicilio elegido por la parte a quien es dirigida la notificación, que en este caso fue la oficina de su abogado.[4] [5]
La notificación de la sentencia al abogado es sólo un requisito previo a la ejecución de la sentencia en los casos en que es necesario constituir abogado (Art. 147 C.Pr.Civ.), por lo que, al tener los trabajadores un domicilio desconocido, no pueden alegar la nulidad de la notificación a su abogado para justificar lo tardío de su recurso, si ya se ha hecho la constitución de abogado y si la Corte comprueba la validez de la notificación. No. 12, Ter., Ago 1998, B.J.1053.
El plazo de la apelación o de la casación comienza a correr a partir de la notificación de la sentencia a la persona o en el domicilio de aquél a quien se dirige la notificación; la notificación hecha en manos de los abogados o en el domicilio de elección no hace correr el plazo de la apelación.No. 1, Pr., Nov. 2006, B. J. 1152.
Para que comience a correr el plazo para iniciar algún recurso, es innecesario que la notificación de la sentencia se realice en el domicilio de los abogados apoderados en la instancia que culminó con la misma. Basta que se cumpla con las disposiciones de los Arts. 68 y 69 del C.Pr.Civ. No. 11, Ter., Jul. 2010, B.J. 1196.
Para que sea válida la notificación de una sentencia en manos del abogado, es necesario que la parte haya fijado domicilio procesal en la dirección de éste mediante escrito firmado. Al no haber constancia de tal elección, el plazo de apelación empieza a correr a partir de la notificación en el domicilio del tercero civilmente demandado y no a partir de la notificación a sus abogados.No. 01, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160;No. 02, Seg., Ene. 2009, B.J. 1178.
Es válida la notificación del acto de apelación realizada en el domicilio de elección contenido en el acto de notificación de la sentencia apelada conforme al Art. 111 C.Civ., máxime si el notificante elige este domicilio para todas las consecuencias legales de ese acto. Fuera de este caso, es nulo el acto que no sea notificado a persona o domicilio, ya que la elección hecha en primer grado no se extiende al segundo grado. Esta nulidad está sujeta a que se pruebe el agravio que ella causa, por ser una nulidad de forma. No. 34, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192
La notificación realizada a persona o a domicilio es la que se toma en cuenta para computar el plazo de la apelación, y no la realizada al abogado, al no haber hecho la querellante elección de domicilio en la oficina de éste.No. 8, Seg., Jul. 2010, B.J. 1196.
Para recurrir en apelación una sentencia en materia inmobiliaria no es indispensable notificarla al abogado de la parte perdidosa. Es suficiente notificar el fallo a la parte, ya sea en su la persona o en su domicilio. La notificación de la sentencia al abogado constituido es necesaria para poder ejecutarla. No. 36, Ter., Ago. 2011, B.J. 1209.
No puede declararse tardío un recurso de apelación en base a la certificación de la secretaria de que uno de los abogados de la defensa retiró la sentencia en cierta fecha, lo que no constituye notificación, por no haber hecho la recurrente elección de domicilio en la oficina de sus abogados. No. 5, Seg., Jul. 2010, B.J. 1196.
Al Extranjero
La notificación de la sentencia, para dar apertura a los plazos de recurso o ejecución, debe notificarse en manos del representante del Ministerio Público ante el tribunal del cual emana la sentencia (Artículo 69, párrafo 8, Código Procedimiento Civil). La notificación en manos del Procurador General de la República no surte efecto.[6] [7] [8] [9]
Alguacil de otro tribunal
En materia laboral, cualquier alguacil puede válidamente notificar una sentencia. El Art. 511 del C.Tr. exige la actuación de un alguacil perteneciente al tribunal solamente cuando se notifica la demanda original y la posterior citación. Es de todos modos válida la notificación de estos actos por un alguacil extraño al tribunal, siempre que el demandado comparezca y presente sus medios de defensa.No. 18, Ter., May. 1999, B.J. 1062; No. 21, Ter., Jul. 2001, B.J.1088;No. 7, Ter., Feb. 2006, B. J. 1143.
Alguacil no comisionado
La notificación de la sentencia en defecto o de las reputadas contradictorias por un alguacil comisionado al efecto, tiene por finalidad asegurar que las mismas lleguen a conocimiento de la parte que haya hecho defecto. La omisión del nombramiento de un alguacil comisionado y el hecho de que la recurrente haya ejercido el recurso de casación, es revelador de que la notificación no le causó agravio. (Art. 156 del C. Pr. Civ.). No. 22, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045.
Las formalidades prescritas en el art. 156 del C. Pr. Civ. no son aplicables en materia penal, ya que en ésta no constituye una formalidad comisionar a un alguacil específico para notificar una sentencia rendida en defecto. No. 21, Seg., Ago. 2004, B.J. 1125.
La notificación de una sentencia por un alguacil no comisionado no es causa de nulidad de la notificación, si la misma cumple con el objetivo del art. 156 del C. de Pr. Civ. de asegurar que la sentencia llegue a conocimiento del destinatario. No. 23, Pr., Jul. 2009, B.J. 1184.
Al Secretario del Tribunal
La elección de un domicilio ad-hoc en la Secretaría del Tribunal apoderado concluye con la emisión de la sentencia, a partir de lo cual las notificaciones deben hacerse a persona o a domicilio, por lo que resulta nula la notificación de la sentencia realizada a la Secretaria del Tribunal y es admisible el recurso, al no haberse puesto a correr el plazo para su realización. No. 2, Ter., Feb. 2009, B.J. 1179.
A persona domiciliada en el extranjero
La notificación de una sentencia bajo el procedimiento del domicilio desconocido teniendo conocimiento el requeriente del domicilio del requerido en el extranjero, es irregular y, por consiguiente, no es válida para dar apertura al plazo de la apelación. No. 7, Pr., Feb. 1999, B. J. 1059.
La notificación de una sentencia para dar apertura a los plazos de las vías de recurso, o para su ejecución, tiene que ser hecha a la parte con domicilio en el extranjero, en la persona del representante del Ministerio Público ante el tribunal del cual emana la sentencia; pero, cuando se comprueba que los funcionarios encargados de hacer llegar el acto a su destinatario no hicieron las diligencias necesarias para lograr que se cumpliera esa condición esencial para su validez, la persona a requerimiento de la cual se hace la notificación del acto no puede prevalerse de esa notificación. No. 2, Pr., Sept. 2000, B. J. 1078.
Cambio de Domicilio
Si la parte recurrente cambió su domicilio con anterioridad a la notificación de la sentencia, es obvio que ese cambio no podía serle oponible a la recurrida sin habérsele notificado.[10]
Conocimiento oficioso de la sentencia
El conocimiento que tenga la parte que ha sucumbido de la sentencia dictada en su contra, mediante una vía que no sea la establecida por la ley para la notificación de las sentencias, no puede ser admitido como punto de partida para hacer correr el plazo de interposición del recurso correspondiente. No. 15, Pr., Feb. 2011, B. J. 1203.
Del dispositivo solamente
El plazo para recurrir en materia laboral se inicia a partir de la notificación íntegra de la sentencia a cargo de la parte gananciosa, no cuando el secretario del tribunal que dictó la sentencia envía una copia del dispositivo en cumplimiento del Art. 538 del C.Tr. No. 25, Ter., Oct. 2001, B.J. 1091.
Toda decisión se considera regularmente notificada cuando las partes han tomado conocimiento de la misma de forma íntegra. La lectura de la parte dispositiva no puede considerarse una notificación regular. Por consiguiente, incurre en violación al derecho de defensa la Corte que toma como punto de partida del plazo para recurrir el día en que fue leída la parte dispositiva de la sentencia. No. 35, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142; No. 145, Seg., Dic. 2006, B.J. 1153.
De la lectura solamente
Si bien es cierto el art. 335 del C. Pr. Pen. dispone que la sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma, dicha notificación se encuentra subordinada a la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesadas. Las partes deben conocer el fundamento de la sentencia a los fines de poder impugnarla, lo que no se logra con la sola lectura de la decisión, aún de manera íntegra. No. 13, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159;No. 64, Seg., Ago. 2007, B.J. 1161.
Dictadas en Defecto
Según el Artículo 156 del Código Procedimiento Civil, la sentencia en defecto debe ser notificada por alguacil comisionado al efecto. En la sentencia no figuraba ninguna comisión de alguacil, aunque de hecho fue notificada por acto de alguacil. La falta de la comisión no le produjo al recurrente ningún perjuicio ni lesionó su derecho de defensa.[11] [12]
Dictadas por la Suprema Corte de Justicia
La sentencia de casación debe ser notificada a la parte contraria en su domicilio o personalmente y a sus abogados, para que produzca los efectos correspondientes. Pero si la notificación se hace solamente en el domicilio de elección, no es nula si la parte comparece ante la Corte de envío y se defiende.[13]
Es nula la notificación de una sentencia que encabeza el acto en forma de copia simple, no expedida por el Secretario de la Suprema Corte de Justicia ni certificada por el Secretario del tribunal de envío, lo que era indispensable para determinar si se trataba de una copia auténtica, por lo cual dicho acto resultó inoperante para hacer correr el plazo de 8 días que tenía la recurrida para hacer oposición.[14]
Domicilio Desconocido
El procedimiento del ordinal 7º del Artículo 69 del Código Procedimiento Civil sobre emplazamiento a personas sin domicilio conocido, se aplica también a la notificación de sentencias. Una sentencia de la Corte de Apelación debe entonces notificarse fijando copia en la puerta principal de dicha Corte, entregar copia al Procurador de dicha Corte y hacer visar por éste el original.[15]
Si se omite el requisito de fijación de copia en la puerta del tribunal (Artículo 69-7 Código Procedimiento Civil), el plazo para interponer el recurso de casación queda abierto.[16]
Res. del Pleno de 3 de diciembre de 1997 sobre construcción de murales para fijar sentencias que deben ser notificadas en la puerta del tribunal. Discurso del Día del Poder Judicial del 7 de enero de 1998.[17]
Cuando la sentencia es notificada en manos del fiscal bajo el alegato de que el demandante original no había hecho mención de su domicilio o residencia en el acto introductivo de la demanda, la Corte de Apelación debe examinar los actos y documentos del expediente para determinar si el domicilio del demandante original.[18]
Cuando la sentencia es notificada en manos del fiscal bajo el alegato de que el demandante original no había hecho mención de su domicilio o residencia en el acto introductivo de la demanda, la C. de Ap. debe examinar los actos y documentos del expediente para determinar el domicilio del demandante original. No. 26, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049.
Para la validez de una notificación a una persona de domicilio y residencia desconocidos en el país, ésta no sólo debe efectuarse en manos del fiscal, sino que es necesario, además, que sea fijada en la puerta principal del tribunal que deba conocer de la demanda o del recurso de apelación. No. 54, Ter., Jun. 1999, B.J. 1063.
Efecto de la falta de
Ver también: Apelación, Plazo para apelar Casación, Plazo para recurrir contra sentencias en defecto
En manos del Vecino
Aunque el acto de notificación contiene el sello del municipio, falta la mención de que el acto, que no pudo ser entregado al domicilio, no pudo entregarse a ningún vecino que le reciba y firme y que se entregó al síndico municipal, o quien haga sus veces, por lo que el acto no es válido.[19]
La notificación dejada con el vecino de la persona a notificar, sin que dicho vecino firmara el original, es nula de pleno derecho y no hace correr el plazo de la apelación.[20]
La notificación de una sentencia en manos de un vecino, sin que éste haya firmado el original, es nula, sobre todo cuando se trata de la notificación de una sentencia que entraña vías de ejecución.No. 8, Pr., Oct. 1998, B.J. 1055.
En Materia Civil
En la notificación de sentencias contradictorias, no es necesario expresar el plazo de 15 días para apelar.[21]
La notificación de una sentencia en un local de la empresa en Nigua, aunque tenía sus oficinas principales en Santo Domingo, fue válida. (Artículo 3, Ley 259 de 1940) El alguacil habló con un vigilante.[22] [23]
En Materia Comercial
En esta materia las sentencias que contienen condenaciones deben notificarse al condenado en su domicilio real o personalmente, para iniciar el plazo para apelar (Artículo 147 Código Procedimiento Civil). El Artículo 422, que permite notificar sentencias comerciales en el domicilio elegido, se limita a la fase de instrucción en Primera Instancia.[24]
En Materia de Tierras
La sentencia fue fijada a la puerta del Tribunal que la dictó, pero no fue notificada a la parte. Se envió por correo certificado a su abogado, quien no la retiró del correo, a pesar de haber recibido varios avisos. El propósito de la doble formalidad establecida por el Artículo 119 Ley Registro de Título es asegurar que todos los interesados queden oportuna y regularmente enterados en los asuntos controvertidos. El Tribunal Superior de Tierras lesionó el derecho de defensa al revisar dicho fallo en cámara de consejo sin citar ni oír a las personas que podrían tener interés en apelar. Se envía el asunto al Tribunal Superior de Tierras, a fin de que, previa citación de las partes, conozca del asunto en audiencia pública.[25]
Para notificar la sentencia del Tribunal de Jurisdicción Original, el Tribunal hizo las notificaciones a través del Síndico y de los Alcaldes Pedáneos según el Artículo 119 de la Ley Registro de Título, por existir dificultad en la localización de los demandados, por lo que se comprueba que los demandados no recibieron las notificaciones. No asistieron a la revisión del fallo en Cámara de Consejo y no tuvieron oportunidad para apelar. Se casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Título.[26]
El alegato de que la sentencia de saneamiento no le fue notificada a la recurrente es desprovista de sustentación, en razón de que el Artículo 118 Ley Registro de Título establece una forma de notificación pública mediante la fijación en la puerta del Tribunal de Tierras en Santo Domingo de una copia del dispositivo de la sentencia, formalidad que fue cumplida.[27]
Si la parte cambió su domicilio sin que ese cambio haya sido notificado al Tribunal de Tierras ni a la contraparte en el proceso, hay negligencia o descuido de su parte.[28]
Al proceder el Tr. Sup. T. a revisar en cámara de consejo el fallo del tribunal de jurisdicción original, sin citar ni oír a las personas que podrían haber tenido interés de apelar, incurre en violación del derecho de defensa, ya que la finalidad de la doble formalidad de la notificación establecida por el Art. 119 de la L. Reg. T. es asegurar que todos los interesados queden, oportuna y regularmente, enterados del fallo. No. 6, Ter., 12 Nov. 1997, B.J. 1044.
En Materia Laboral
Para iniciar el plazo para apelar en materia laboral debe notificarse la sentencia en el domicilio real o personalmente a la parte sucumbiente, siendo aplicable el Artículo 147 Código Procedimiento Civil que protege mejor el derecho de defensa que el Artículo 422, que permite la notificación en el domicilio de elección.[29]
El hecho de que la sentencia que ordenó un informativo le fue notificada al patrono y no a su abogado no significa que se haya lesionado su derecho de defensa, pues en materia laboral, en la que no es obligatorio el ministerio de abogado y en que, cuando éste postula, lo hace como apoderado especial, esa forma de notificar es correcta.[30] [31] [32]
Las sentencias dictadas en defecto en materia laboral se reputan siempre contradictorias y el plazo para apelar es de 30 días francos a contar de la fecha de la notificación de la sentencia, sin que haya necesidad de hacer mención del plazo de apelación en la notificación de la sentencia, formalidad que sólo se aplica en materia civil.[33]
En materia laboral, según el Artículo 60 de la Ley 637 de 1944 sobre Contratos de Trabajo, las sentencias son contradictorias. Por ende, no es aplicable el requisito del Artículo 156 Código Procedimiento Civil de notificar en el plazo de 6 meses la sentencia laboral dictada en defecto.[34]
El trabajador se había mudado y el alguacil notificó la sentencia en la Procuraduría por domicilio desconocido, sin dejar copia con el abogado, en cuyo estudio el trabajador había hecho elección de domicilio. La Cámara a qua consideró que el plazo para la apelación estaba abierto. Se casa la sentencia sobre el motivo de que la notificación en el estudio del abogado se requiere solamente para fines de ejecución (Artículo 147 Código Procedimiento Civil), disposición que de todos modos no se aplica en materia laboral por no ser indispensable el ministerio de abogado. La Suprema Corte de Justicia estima que el tribunal debió ponderar que la notificación hecha al ministerio público puso a correr el plazo para la interposición del recurso de apelación.[35]
Es correcta la decisión de la Corte a qua respecto a la interposición en tiempo hábil del recurso, debido a que la sentencia de primer grado fue notificada al empleado bajo las reglas del domicilio desconocido, sin que se cumpliera la fijación de copia del acto en la puerta del Tribunal donde se conocería el recurso.[36] [37] [38] [39]
Al no ser obligatoria la notificación de la sentencia para poder recurrir en apelación, su carencia no viola el derecho defensa del recurrido; pues el Art. 625 del C.Tr. le concede un plazo de diez días para tomar conocimiento de ella y formular su defensa, además de poder elevar un recurso incidental si se considera perjudicado por la misma. No. 45, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061.
Para que comiencen a computarse los plazos para recurrir una sentencia, no basta que la parte se entere de su existencia, sino que es necesario que junto al acto de notificación se le entregue una copia de la misma.No. 18, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067
En Materia Penal
La notificación por la parte civil tiene la misma fuerza que la notificación por el Ministerio Público.<ref>Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. B.J. 773.626.
Puede notificarse una sentencia en un día de fiesta legal porque no rige en esa materia el Artículo 15 de la Ley Organización Judicial, modificada por la Ley No. 962 de 1968.[40]
Si la notificación de la sentencia no indica que se hace a requerimiento del Procurador, no surte efecto de iniciar el plazo para interponer el recurso de casación por el prevenido.[41]
La notificación de una sentencia penal en defecto al abogado y no al prevenido personalmente o en su domicilio, como lo requiere el Artículo 203 del Código Procedimiento Civil, no hace correr el plazo para apelar.[42]
La ley no exige que la sentencia sea notificada a cada una de las partes en la misma fecha. Los intervinientes pudieron notificar la sentencia al prevenido, a la parte civilmente responsable y a la entidad aseguradora en fechas distintas, pues nada les impide interponer sus recursos separadamente.[43]
Con el emplazamiento para comparecer ante la Corte de Apelación, el condenado obtuvo conocimiento de que se había dictado la sentencia, motivo por el cual comenzó a partir de esa fecha a correr el plazo para apelar.[44]
En materia penal es deber del secretario del tribunal ordenar la notificación de la sentencia íntegra a las partes, no sólo en los casos de decisiones dictadas en su ausencia, sino en los casos de sentencias contradictorias, motivadas posteriormente al pronunciamiento, empezando a correr el plazo de la apelación a partir de la fecha de la notificación.No. 19, Seg., Dic. 2005, B.J. 1141;No. 31, Seg., Dic. 2005, B.J. 1141.
Las formalidades de notificación de una sentencia en defecto contenidas en el art. 156 del C. Pr. Civ., no son aplicables en materia penal. No. 59, Seg., Ene. 2008, B.J. 1166; No. 07, Seg., Feb. 2008, B.J. 1167.
Las notificaciones a los procesados que se encuentran guardando prisión deben ser comunicadas a persona. Para declarar tardío el recurso de apelación incoado por el imputado, no puede tomarse en cuenta la notificación hecha a sus abogados. No. 37, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202.
Falsedad de la notificación
El tribunal de alzada está obligado a sobreseer la decisión sobre la inadmisibilidad del recurso por caducidad, cuando ha sido intentada una querella por falsedad contra el acto de notificación de la sentencia.[45]
El tribunal de alzada está obligado a sobreseer la decisión sobre la inadmisibilidad del recurso por caducidad, cuando ha sido interpuesta una querella por falsedad contra el acto de notificación de la sentencia. No. 32, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049.
Fuera del plazo
No constituye un medio de casación la falta de notificación de la sentencia por la parte gananciosa en los seis meses a partir de su pronunciamiento, por ser una falta atribuible a ella y no al tribunal. No. 26, Ter., Sept. 2010, B.J. 1198
Mención del Plazo para Apelar
El Artículo 156 Código Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 de 1978, requiere mención del plazo para apelar en el caso de sentencias en defecto o de sentencias que, siendo en defecto, se reputan contradictorias. No se exige esa mención para sentencias en litis sobre distracción de inmueble embargado, cuando son contradictorias, aunque el plazo para apelar sea de solamente diez días. (Artículo 731 Código Procedimiento Civil)[46] [47]
La falta de indicación del plazo para apelar en la notificación de la sentencia de primer grado carece de trascendencia si el recurso se interpuso dentro de ese plazo.[48]
Las sentencias sometidas al régimen previsto por el Artículo 156 del Código Procedimiento Civil son las dictadas en defecto en materia civil y comercial, por lo que el alguacil que notificó la sentencia del Juzgado de Trabajo no tenía que mencionar el plazo para apelar.[49]
Aun cuando, en la notificación de sentencias en materia laboral, sea obligatorio indicar el plazo para ejercer el correspondiente recurso, la omisión de esa formalidad tendría efecto en caso de que la parte notificada recurriera fuera de plazo, pero no sobre la sentencia notificada, por tratarse de un requisito extrínseco a la misma a cumplir después de haber sido dictada.No. 95, Ter., Sept. 1998, B.J. 1054.
La notificación de sentencia en defecto que carece de la mención del plazo para apelar es válida, ya que en materia laboral las sentencias se reputan contradictorias, no aplicándose las disposiciones del Art. 156 de la Ley 845.No. 2, Ter., Mar., 1998, B.J. 1048;No. 59, Ter. Oct. 1998, B.J. 1055.
El alguacil que notifica la sentencia del J. de Tr. no está obligado a hacer mención del plazo que tiene la parte perdidosa para interponer la apelación. Esta mención sólo se le exige en materia civil y comercial frente a sentencias en defecto o a sentencias que se reputan contradictorias. No. 18, Ter., May. 1999, B.J. 1062.
El acto de notificación de la sentencia que contiene una indicación del plazo no aplicable, o la mención de dos plazos, tiende a confundir al receptor del acto respecto del recurso que debe interponer y, por consiguiente, no cumple con las disposiciones del art. 156 del C. Pr. Civ. No. 22, Pr., Abr. 2002, B. J. 1097.
Las disposiciones contenidas en el art. 156 del C. Pr. Civ. no son aplicables a las notificaciones referentes a la liquidación de gastos y honorarios.No. 13, Pr., Ene. 2003, B. J. 1106.
La mención del plazo de oposición o de apelación, exigida por el art. 156 del C. Pr. Civ., mod. por la Ley 845 1978, sólo se aplica a las sentencias en defecto o reputadas contradictorias por la ley, y no a las sentencias dictadas contradictoriamente.No. 19, Pr., Nov. 2005, B. J. 1140.
La exigencia en materia civil de que los actos contentivos de notificación de sentencias indiquen los plazos acordados por la ley para la interposición de los recursos rige sin distinción en materia de casación. En nada afecta la nulidad del acto el hecho de que no se haya señalado el plazo para recurrir, si el notificado interpone su recurso y presenta sus agravios en tiempo hábil. No. 10, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192
Mención del plazo para recurrir en casación
Al notificar la sentencia dictada en única o en última instancia no es necesario indicar plazo para recurrir en casación.No. 8, Pr., May. 2009, B. J. 1182.
Mención del plazo para recurrir en oposición
La falta de indicación del plazo para recurrir en oposición en el acto de notificación de la sentencia sólo es causa de objeción si la persona a quien va dirigida la notificación recurre fuera del plazo establecido por la ley. No. 8, Pr., May. 2009, B. J. 1182.
Muerte
Si muere una de las partes durante la tramitación del recurso de casación y entre sus herederos figuran menores, basta que la notificación se haga a los mayores, dado el carácter indivisible del punto debatido (la procedencia o improcedencia de la condenación de costas).[50]
Al morir una de las partes y existir incertidumbre acerca de sus herederos, es de buena administración de justicia admitir que la notificación se haga al abogado del difunto.[51]
Negativa de recibir el acto
No es valida la notificación de sentencia hecha por el alguacil ante el ayuntamiento del domicilio del recurrido, cuando no haya consignado que ante la negativa de recibir el acto haya dejado copia en el Ayuntamiento. El sello gomigrafo del ayuntamiento estampado en el acto no satisface el requerimiento del Art. 68 del C. Pr. Civ. Al no ser valido el acto no había empezado a correr el plazo de casación. No. 4, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049
Doctrina
- GERMÁN M., Sergio F. El emplazamiento a las personas sin domicilio conocido. En: Estudios Jurídicos, 5(1): 147-163. Santo Domingo: enero-abril de 1995.
- CAMPILLO P., Julio G. Notificaciones judiciales por correo. En: Estudios Jurídicos, 6(1): 99-102. Santo Domingo: enero-abril de 1996.
- LUCIANO P., Rafael. Notificaciones a residentes en el extranjero. En: Gaceta Judicial, 1(8): 16. Santo Domingo: Editora Judicial, S.A. 29 de mayo al 12 de junio de 1997.
- LUCIANO P. Rafael. Emplazamiento a persona o domicilio. En: Gaceta Judicial, 1(11): 16. Santo Domingo: Editora Judicial, S.A. 10-24 de julio de 1997.
Referencia
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 856. Año 281º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1053. Año 276º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1057. Año 77º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1055. Año 78º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1059. Año 131º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 884. Año 1833º
- ↑ Discurso, Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 890. Año 11º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 973. Año 1709º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1059. Año 131º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 778. Año 1809º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 837. Año 1725º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 970. Año 1290º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 755. Año 3083º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 755. Año 3090º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 882. Año 1072º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 885. Año 2080º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1046. Año 13º
- ↑ No. 26, Ter., 15 de abril 1998, B.J. 1049.
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1049. Año 211º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1055. Año 76º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 953. Año 503º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1048. Año 277º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1049. Año 367º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 735. Año 368º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 979. Año 675º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1044. Año 177º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1048. Año 436º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1057. Año 619º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 735. Año 368º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 770. Año 55º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 770. Año 79º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 853. Año 2784º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 906. Año 569º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1054. Año 461º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1057. Año 797º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1063. Año 1081º fckLRfckLRAl no ser obligatoria la notificación de la sentencia para poder recurrir en apelación, su carencia no viola el derecho defensa del recurrido,&nbsp; pues el Art. 625 del C.Tr. le concede un plazo de diez días para tomar conocimiento de ella y formular su defensa, además de poder elevar un recurso incidental si se considera perjudicado por la misma. No. 45, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061.fckLRfckLRPara que comiencen a computarse los plazos para recurrir una sentencia, no basta que la parte se entere de su existencia, sino que es necesario que junto al acto de notificación se le entregue una copia de la misma. No. 18, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067fckLR<br>fckLR=== En Materia Penal ===fckLRfckLRLa notificación por la parte civil tiene la misma fuerza que la notificación por el Ministerio Público.<ref>Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 773. Año 626º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 782. Año 63º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 881. Año 891º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 884. Año 1735º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 774. Año 792º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 753. Año 2431º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 828. Año 2120º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 925. Año 2211º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 982. Año 1060º
- ↑ No. 32, Ter., 15 abril 1998, B.J. 1049.
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 879. Año 245º
- ↑ Discurso, Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 890. Año 9º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1054. Año 900º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1062. Año 631º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 755. Año 3084º
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 789. Año 1309º
Bibliográfica
- HEADRICK, William C. Compendio Jurídico Dominicano: Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia durante el período 1970-1998 e índice de la legislación vigente en la República Dominicana. 2 ed. Santo Domingo: Editora Taller, 2000. 503p
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