Ver También: Abogados, Uso de expresiones inapropiadas Cheques y Cuentas Corrientes, Difamación: Carta de Cierre de Cuenta Desistimiento Expresión y Difusión del Pensamiento
NormativaLegislaciónJurisprudenciaLa Ley No. 6132 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento no ha abrogado el Artículo 367 del Código Penal, porque ambas disposiciones son idénticas.[3] [4] [5] Si no se imputa un hecho preciso que lesiona el honor, no se configura el delito de difamación; pero si las expresiones son afrentosas, constituyen el de injurias.[6] El prevenido en un lugar público le preguntó al agraviado: “¿Cuándo me vas a dar los cuartos que cogiste del mostrador?”. Aunque la palabra “coger” no provoca afrenta, la frase total contiene la imputación de un hecho preciso que lleva al atentado al honor de la persona. La Corte debió calificar esta declaración como injuria.[7] El decirle a otro en lugar público que le busque el dinero que le robó constituye difamación. (Artículo 367, 371 Código Penal)[8] Reportajes en la prensa en los cuales se atribuyen declaraciones que pueden constituir una difamación o injuria no constituyen delitos a cargo de la persona a la cual se atribuyen las declaraciones, a menos que la publicación se haya hecho a solicitud de ella y aparezca con su nombre o seudónimo.[9] No es pública una injuria cuando se pronuncia en el despacho del gerente y todos los asistentes estaban convocados allí para discutir un asunto laboral, no siendo ninguno ajeno al asunto.[10] Los diputados escapan a responsabilidad no solamente por los discursos pronunciados en las Cámaras Legislativas, sino también por declaraciones hechas a periodistas que cubren el Congreso.[11] Difamación es la imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa, y difamación es cualquier expresión afrentosa, invectiva o término de desprecio que no encierra la imputación de un hecho preciso. El hecho de haber designado públicamente a X, un diputado sometido ante la Suprema Corte de Justicia, como un ladrón y de declarar que se tiene la prueba de que se llevó un cheque de US$50,000, producto de una exportación de guineos, constituye la comisión de los delitos de difamación e injuria. El acusado fue condenado a RD$100 de multa y a una indemnización de RD$5,000.[12] Con la difamación y la injuria se pretende dañar deliberadamente el buen nombre de una persona o institución, mediante el empleo de frases peyorativas o de invectivas que menoscaben el crédito público, que no respondan a la verdad.[13] Pero si una persona reacciona bajo el imperio de circunstancias ominosas y efectúa una publicación en la prensa, como vía de conjurar un mal respecto al derecho de propiedad, más que el deseo de mancillar reputaciones existe una acción de tipo defensivo.[14] La difamación e injuria consisten en tratar de dañar deliberadamente el buen nombre de una persona o institución mediante el uso de frases peyorativas o de invectivas, que no respondan a la verdad. No. 69, Seg., Sept. 1999, B.J. 1066. Las noticias, informaciones o reportajes aparecidos en la prensa escrita, en los cuales se atribuyen a alguien declaraciones que puedan constituir una difamación contra determinada persona u organismo, no pueden caracterizar el delito de difamación previsto en la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento en contra de aquél a quien se le atribuye la imputación difamatoria, si no están autorizadas con su firma. No. 12, Pl., Abr. 2000, B. J. 1073. Partiendo de la definición legal del delito de difamación, se requiere que se haya alegado, imputado o atribuido un hecho preciso a otra persona o colectividad considerándola como responsable del mismo. No. 1, Pl., Mayo 2000, B. J. 1074. Conforme a lo dispuesto por el art. 46 de la Ley No. 6132, el autor principal del delito de difamación lo es el director de la publicación en que se ha hecho público el documento difamatorio, quien tiene el deber de evitar que en su medio de prensa se publiquen noticias, reportajes, declaraciones, anuncios o documentos cuyo contenido ataque el honor de las personas. No. 21, Pl., Oct. 2003, B. J. 1115. La persecución de los delitos de prensa u otro medio de publicación se realiza de oficio y a petición del Ministerio Público después de una querella de la persona que se considera difamada o injuriada, y no por la vía directa. No. 85, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151. Cuando los hechos alegadamente difamatorios ocurrieron en una vista de conciliación ante un Magistrado Fiscalizador, que no es en principio una vista pública, el elemento de publicidad de este delito no se encuentra caracterizado. No. 08, Seg., May. 2007, B.J. 1158. PrescripciónEste delito no se prescribe en el plazo de 2 meses del artículo 61 de la Ley No. 6132 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, si los hechos encajan dentro del Código Penal.[15] Doctrina
Referencia
Bibliográfica
--Escuela Nacional de la Judicatura/Carmen R. Roa Gerónimo 14:37 21 Sept 2012
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