Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura

Principio de Imparcialidad: causales de recusación

publicado por Rosa Maria Cruz en Funcional

Felix Servio Silvestre Ramírez. Juez primer sustituto de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís. (Correo electrónico: silvertiti@hotmail.com).
Curso virtual: Ética Judicial (julio-septiembre 2008).  Docente Internacional: Héctor Mario Chayer, Director del Foro de Estudios sobre la Administración de la Justicia (FORES). Docente Nacional: Ana María Pérez Zapata, Juez Presidente del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís.

Análisis de Causales de Recusación

En nuestro ordenamiento legal, no existe un Código de ética que norme la conducta del juez, por tanto el Código de Trabajo, el Código Procesal Penal y el Código de Procedimiento Civil, establecen las causas de recusación e inhibición de los jueces.

El Código de Trabajo en su artículo 597 dispone: “Cualquiera de los miembros de un juzgado de trabajo puede ser recusado: 1ro. Cuando tenga algún interés personal en el asunto, o cuando lo tenga su cónyuge o quien lo hubiese sido, o algún pariente o afín en línea directa o pariente en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive; 2do. Cuando viva con una de las partes bajo el mismo techo, a cualquier título que sea; 3ro. Cuando haya opinado sobre el asunto; 4to. Cuando sostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los dos años anteriores, o cuando la sostenga o la hubiere sostenido en igual término su cónyuge, uno de sus parientes o afines de segundo grado en línea colateral; 5to. Cuando mantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario”.

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La Prudencia en los administradores de justicia

publicado por Rosa Maria Cruz en Funcional

Nombres: Clara


Apellidos: Castillo Castillo


Dirección de correo electrónico autor: claracc22@hotmail.com


Cargo e institución del autor: Aspirante a Juez de Paz, Escuela Nacional de la Judicatura.


Currículo o breve perfil autor. Abogada, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Tiene una Especialidad en Derecho Penal y un Diplomado en Legislación de Tierras, de la UASD. Igualmente ha realizado un Diplomado en Derecho Procesal Penal en la PUCMM, otro en Litigación Penal en el Sistema Acusatorio en UNIBE y es egresada del programa de Formación de Aspirantes a Defensor Público de la Escuela Nacional de la Judicatura.  Actualmente se encuentra cursando el Programa de Aspirantes a Juez de Paz 1-2008 en la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana.


Curso virtual: Etica judicial.


Docente Internacional: Héctor Mario Chayer. Director del Foro de Estudios sobre la Administración de la Justicia (FORES). Abogado, profesor de Filosofía y Ciencias de la Educación.

Docentes Nacionales: Ana María Pérez Zapata, Juez Presidente del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís y Juan Sabino, Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de San Pedro de Macorís.

Resumen del texto: Como toda virtud, la prudencia es un justo medio entre dos vicios, decía Aristóteles. La prudencia es la sabia elección de medios honestos para fines honestos. Su finalidad es descubrir lo que debe ser. Ser prudente es saber manejarse en medio de las variadas, graves y complejas circunstancias de la vida y siempre con honestidad. La prudencia pone la luz, y expresa la verdad. El juez busca la verdad y tiene que usar su prudencia para juzgar la prudencia de los demás, por eso revisa distintos medios y caminos para llegar a ella y hacer un juicio de valor decidiendo lo que debe hacerse.

Desde el punto de vista ético,la prudencia o sensatez son de gran importancia. La virtud es el hábito de encontrar el término medio óptimo en cada caso y determinar el curso de acción correcto: el hábito de dar en lo correcto. Pero no en parcelas especializadas, sino en la vida: “Parece propio del hombre prudente el poder discurrir bien sobre lo que es bueno y conveniente para el mismo, no en un sentido parcial, por ejemplo, para su salud o fuerza, sino para vivir bien en general”. Nuestro carácter, nuestros deseos, han de dejarse controlar y dirigir por la razón práctica: la prudencia marca el rumbo a las virtudes éticas.

El buen juez es aquel que no sólo es capaz de conocer y aplicar bien el derecho que sabe, sino también quien es un hombre que se ejercita en la virtudes humanas. Señala Atienza, “Un buen juez no es sólo quien aplica el Derecho vigente sin incurrir, en el ejercicio de esa actividad, en la comisión de delitos o de faltas sancionables discip1inariamente -quien no es corrupto- sino quien es capaz de ir «más allá» del cumplimiento de las normas; y ello, no porque se exija de él al menos, normalmente un comportamiento de carácter heroico, sino porque ciertas cualidades que ha de tener un juez las virtudes judicia1es no podrían plasmarse normativamente; son justamente, rasgos de carácter que se forman a través del ejercicio de la profesión si, a su vez, se tiene cierta disposición para ello”.
Como toda virtud, la prudencia es un justo medio entre dos vicios, decía Aristóteles. La prudencia es la sabia elección de medios honestos para fines honestos. Su finalidad es descubrir lo que debe ser. Ser prudente es saber manejarse en medio de las variadas, graves y complejas circunstancias de la vida y siempre con honestidad. La prudencia pone la luz, expresa la verdad.
El juez busca la verdad y tiene que usar su prudencia para juzgar la prudencia de los demás, por eso revisa distintos medios y caminos para llegar a ella y hacer un juicio de valor decidiendo lo que debe hacerse.

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