Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura

El Proceso de Constitucionalización de los Derechos Fundamentales y su Protección Judicial

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Ismael Nehemías Ramírez
Correo Electrónico:
Dr.ismaelramirez@hotmail.com
Cargo:
Juez de Paz, San Rafael del Yuma
Curso Virtual:
Recurso de Amparo
Docentes:
David Ordoñez (Internacional),Bernabel Moricete, Miguelina Ureña, Yadira De Moya.

Resumen del texto:

Antes de empezar con el desarrollo del interesante tema planteado por el docente, al leerlo me llega a la memoria aquel líder de color negro norte americano llamado Dr. Martín Luther King, aquel religioso estadounidense que nació en el 1929 y murió en el 1968, premio Nobel de la Paz, uno de los principales líderes del movimiento para la defensa de los derechos fundamentales e importante valedor de la resistencia no violenta ante la discriminación racial. Pero luego me recuerdo dentro de tantas valiosas frases dejadas por tan interesante ser humano a la futura sociedad, las siguientes: “Si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy todavía, plantaría un árbol”. “Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos”. “Una nación que gasta más dinero en armamento militar que en programas sociales se acerca a la muerte espiritual”.

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La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales en un Proceso Económico y Político de Integración Europea

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Katia Gómez
Correo Electrónico:
katiagomez01@hotmail.com
Cargo:
Juez Cámara Civil y Comercial, D.N.
Curso Virtual:
Recurso de Amparo
Docentes:
David Ordoñez (Internacional),Bernabel Moricete, Miguelina Ureña, Yadira de Moya.

Resumen del texto:

En primer orden, es menester destacar la labor importantísima que desarrollan los tribunales de justicia europeos, tanto el que tiene su sede en Luxemburgo, como el de Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia, reconociendo ambos, en sus decisiones, la importancia y valor de los derechos fundamentales consagrados en los textos cuya aplicación les compete. Como señala el Magistrado Ordoñez en su texto “Cómo hacer cosas con casos…”, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales son consustanciales a la identidad europea.

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Los Límites Jurisprudenciales del Acceso al Tribunal Constitucional a través del Recurso de Amparo en España

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales

Autor:

Jacinto Castillo
Correo Electrónico:
jacastillo66@hotmail.com
Cargo:
Defensor Público
Curso Virtual:
Recurso de Amparo
Docentes:
David Ordoñez (Internacional),Bernabel Moricete, Miguelina Ureña, Yadira de Moya.

Resumen del texto:

1. En la última parte del fundamento jurídico 2 de la sentencia analizada se esbozan los supuestos necesarios para la admisión y consideración de un recurso de amparo. Es sintomático el hecho de que el primer requisito sea que “el de un recurso que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional, supuesto ya enunciado en la STC 70/2009, de 23 de marzo”. (el resaltado es del exponente). Cabría preguntarnos entonces ¿Qué pasaría si el caso se trata de un derecho fundamental pero ya hay doctrina del Tribunal Constitucional? Parecería que el Tribunal Constitucional quisiera emitir sentencias “remarcables”, lo cual no está mal, pero ¿A costa de qué o de quiénes?

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Las Diferencias entre la Cooperación Internacional y la Integración Supranacional en la Protección Judicial de los Derechos

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Keila González
Correo Electrónico:
kegb4ever@hotmail.com
Cargo:
Juez Juzgado de Paz de Quisqueya, San Pedro de Macorís
Curso Virtual:
Recurso de Amparo
Docentes:
David Ordoñez (Internacional),Bernabel Moricete, Miguelina Ureña, Yadira de Moya.

Resumen del texto:

La razón de existir de la generalidad de los tratados y convenios internacionales referentes a derechos humanos, independientemente de cuál sea su denominación o región de origen, es la de reconocer y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, de ahí que la esencia de estos instrumentos es siempre la misma. No obstante, dado a que en la mayoría de los casos, estas convenciones fueron creadas atendiendo a realidades de vida, épocas y costumbres diferentes, existen algunas particularidades como la forma de acceso al sistema de protección, o el reconocimiento de uno u otro derecho, que no siempre están cónsonos en todos los tratados.

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Acción Autónoma en el Recurso de Amparo.

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales

Autor:

Alexis Gómez
Correo Electrónico:
gomez_geraldino@hotmail.com
Cargo:
Juez Juzgado de Trabajo, Santo Domingo Este
Curso Virtual:
Recurso de Amparo
Docentes:
David Ordoñez (Internacional),Bernabel Moricete, Miguelina Ureña, Yadira de Moya.

Resumen del texto:

El amparo no esta condicionado a ninguna otra acción jurisdiccional o no, abrir una acción jurisdiccional ordinaria no cierra automáticamente el amparo, a saber:

El referido artículo 4 prevé que no se subordina al cumplimientos de formalidades previas, o al agotamiento de otras vías de recursos o impugnación establecidas en la ley para combatir un acto u omisión. Tal situación permita observar que ni antes ni después del amparo, acción alguno o impugnación subordina al amparo.

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Diferencias Respecto a la Ley Dominicana en cuanto al alcance de los Derechos Tutelables.

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales

Autor:

Ernesto Casilla
Correo Electrónico:
ernecasi@hotmail.com
Cargo:
Juezgado de Paz, San Juan de la Maguana.
Curso Virtual:
Recurso de Amparo
Docentes:
David Ordóñez (Internacional), Bernabel Moricete, Miguelina Ureña,Yadira De Moya.
Resumen del texto:

Existen diferencias con respecto a la Ley Dominicana en cuanto al alcance de los derechos tutelables por cada una de éstas leyes;

Ciertamente existen algunas diferencias en el alcance de los derechos tutelados por el amparo en los países de México, Costa Rica y Argentina, con respecto del sistema de amparo nuestro: mientras en el sistema dominicano, de conformidad con el artículo 1 de la ley No. 437-06, La acción de amparo es admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución exceptuando la libertad individual, tutelada por el Hábeas Corpus; y la constitución contempla como derechos fundamentales los derechos civiles y políticos (Artículos 37 al 49), los derechos económicos y sociales (Artículos 50 al 63), los derechos culturales y deportivos (Artículos 64 y 65) y los derechos colectivos y del medio ambiente (Artículos 66 y 67) y es un solo proceso; resaltando el artículo 3.a de la indicada ley de amparo que el mismo es inadmisible cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial.

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Reflexiones Éticas

publicado por rtavera en Funcional

Autor: Leo Joaquín Rojas Sanabria

Cargo: Psicólogo de la Justicia Penal Militar de Colombia

Reflexiones Éticas

La “actual” inquietud del mundo académico, de la sociedad en general y de las personas en particular, referente a la denominada crisis de valores, se sustenta en las evidencias del comportamiento de los seres humanos que con su actuar desvirtúan la condición de dignidad humana.

Es así que los académicos, especialmente en el ámbito universitario, entendiendo que es la universidad la encargada de formar los profesionales que llevarán de la mano el progreso de las sociedades, hoy se preguntan qué está pasando para que dichos profesionales no dirijan su comportamiento científico en beneficio de la sociedad en general, sino que dirijan sus acciones profesionales en beneficio particular de sí mismos o de otros que le retribuyan glorias personales. Es decir, que el conocimiento científico esta al servicio personal en menoscabo del desarrollo social.

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La Correcta Estructuración de la Sentencia

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales

Autor:

Biulkys Milanés
Correo Electrónico:
biulkys_milanes@hotmail.com
Cargo:
Juez Primer Tribunal Colegiado, San Cristóbal.
Curso Virtual:
Argumentación Jurídica
Docentes:
Alfredo Chirino (Internacional), Esthel Díaz, José Alberto Cruceta, Juan Manuel Guerrero, Yokaurys  Morales, Alberto Moronta, Martha Díaz Villafaña.

Resumen del texto:

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia Núm.: 147-200.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A. M.).

LA TERCERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en el local donde celebra sus audiencias públicas sito en el Segundo Piso del Edificio Judicial ubicado en la Calle Ramón Cáceres No. 134 esquina Genaro Pérez, del Ensanche la Fe de esta ciudad, presidido por el Magistrado JORGE LUIS REYES LARA, Juez Presidente, con la presencia de los Vocales, asistido de la Secretaria, CELENIA E. PEREZ DEL ORBE, ha dictado en audiencia pública la sentencia siguiente:

En la demanda laboral interpuesta por el señor CANDIDO CACHO PAN, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral numero 022-0030219-4, domiciliado y residente en la calle Nicolás de Ovando No. 470, sector Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. WASHINGTON WANDELPOOL R., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad y Electoral No. 001-0434538-8, con estudio profesional abierto en común en el Bufette Wandelpool y Asoc., Ubicado en la calle Interior A, No. 05, sector La Feria, Zona Metropolitana, Santo Domingo, en contra de TRICONSA S.A., cuyo domicilio común se encuentra ubicado en la Av. Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. SEGUNDO DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cedula de identificación personal numero 001-0225454-7 con estudio profesional abierto en la calle Tercera No. 2 (altos) Santo Domingo, Distrito Nacional.

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Derecho Como Argumentación

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Juana Omayra Santana
Correo Electrónico:
omairasantana@hotmail.com
Cargo:
Juez Tribunal Niños, Niñas y Adolecentes. Valverde, Mao
Curso Virtual:
Argumentación Jurídica
Docentes:
Alfredo Chirino (Internacional), Esthel Díaz, José Alberto Cruceta, Juan Manuel Guerrero, Yokaurys  Morales, Alberto Moronta, Martha Díaz Villafaña.

Resumen del texto:

Identificar las falacias o errores argumentativos cometidos en los textos siguientes:

1) No tienen razón quienes afirman que esta decisión gubernamental es ilegítima, ya que se tomó escrupulosamente de acuerdo con lo establecido por la ley.

En este primer caso se advierte una falacia formal puesto que se ha utilizado una inferencia válida en apariencia, cuando se argumenta que si la decisión gubernamental se tomó de acuerdo con la Ley, de donde se infiere su legitimidad.

2) Quienquiera que fuese el asesino de la señora Y, debía encontrarse en la casa en el momento de cometerse el crimen. X se encontraba en la casa en el momento de cometerse el crimen, Por tanto, queda demostrado que X es el asesino.

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Argumentación Jurídica. Caso Práctico I.

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Maritza Elupina Capellán
Correo Electrónico:
mcapellan@suprema.gov.do
Cargo:
Juez 4ta Sala Cámara Civil y Comercial Juzgado 1era Instancia, Distrito Nacional.
Curso Virtual:
Argumentación Jurídica
Docentes:
Alfredo Chirino (Internacional), Esthel Díaz, José Alberto Cruceta, Juan Manuel Guerrero, Yokaurys  Morales, Alberto Moronta, Martha Díaz Villafaña.

Solución de lo siguiente:

X es un poseedor de mala fe que ha sido vencido en la posesión de una finca por Y, tal y como establece una sentencia judicial civil. La misma sentencia reconoce que X había llevado a cabo una serie de gastos útiles (pero no necesarios) en la finca. Se plantea en consecuencia si Y debe o no reintegrar esos gastos a X.

Los preceptos del Código Civil español de 1889 que regulan el reintegro de los gastos del poseedor son los siguientes:

Artículo 453.

Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.

Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos, o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

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jose calcaño: Buena noche, necesito que envie una solisitud de medida de coercion por el MP y por e...
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Carlos De la Rosa: Muy buen material. Es una buena forma de poner a disposicion general los conocimient...
Anixa Santizo: Interesante artículo....
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