Presentación de la obra “Un siglo de Jurisprudencia Constitucional: 1909-2009” Del Magistrado Juan Alfredo Biaggi Lama.

Marzo 9th, 2010 publicado por ecoronado
Lic. Bernabel Moricete Fabián.
Derecho Constitucional.
Derechos y Libertades Fundamentales.

Es para mi un alto honor el que el maestro, el compañero, el amigo y, puedo decir con toda certeza, mi tutor académico me haya escogido para presentar a la comunidad jurídica de Santiago y el Cibao, una de sus obras más importante: “Un siglo de Jurisprudencia Constitucional, 1909-2009”

Previo a referirme al contenido de la obra y a sabiendas de que todos conocen al magistrado Biaggi por la prolifera labor bibliográfica que ha venido desarrollando, razón por la cual no me ocupo en leer su amplia semblanza, quiero reconocer públicamente la grandeza del ser humano que en él habita, su amplio sentido de solidaridad, su entrega incondicional a los lazos de amistad y –permítaseme aquí parafrasear a Benedetti cuando le dedica su obra Primavera Con Una Esquina Rota a su padre-, su condición, de “hombre bueno” que se entrega a las causas de sus amigos como si fueran suyas propias, fue ese el sentido de solidaridad y amistad que encontré hace más de una década cuando, en las instalaciones de la Escuela Nacional de Judicatura, conocí al Magistrado Biaggi, maestro, facilitador, compañero de estudios (compartiendo las polémicas jornadas de cursos como el de Derecho de Autor y Derechos Conexos) o también, por unas de esas vueltas que da el destino, ubicado en condición de estudiante y yo de docente, siempre el mismo humilde y dedicado Juan Biaggi.

Una personalidad que veo en cada palabra de su obra “Un siglo de Jurisprudencia Constitucional, 1909-2009”, una dedicación que se aprecia en la forma como dispone la información y cómo pretende hacerla llegar al estudioso del derecho, una condición de maestro que logra que su obra sea un dialogo bien acabado y profundo entre el lector y el autor de la compilación.

Así, “Un siglo de Jurisprudencia Constitucional, 1909-2009”, viene a ver la luz como hijo meritorio de un padre autoral cuyos frutos, en la labor compiladora de la jurisprudencia de principios, no parecen ya tener límites.

Pero la importancia de la obra no la define quien les dirige estas sencillas palabras, viene dada por su contenido y por el momento en que ésta nace. Pues más propicia no podía resultar la ocasión para realizar tan extensa recopilación, que la coincidencia de la misma con la más amplia reforma que se le ha hecho a la Constitución dominicana en los últimos tiempos, en la que se transforma de manera muy importante el sistema judicial, agregando nuevas estructuras funcionales y, por demás, creándose nuevos órganos receptores de Poder, de los que no tenemos precedentes inmediatos en la República Dominicana.

Esta reforma a la Constitución, acelerando el camino que venimos recorriendo desde hace más de un siglo y que se activó de manera importante con la reforma de 1994, trae una dinámica de defensa a la constitución que obligará a incorporar, sin lugar a equivocarme, en muy corto tiempo en el argot cotidiano del jurista dominicano, una considerable carga de acepciones, como la de procedimiento constitucional, tutela judicial efectiva, sentencias estimatorias y desestimatorias, núcleo duro y contenido esencial de los derechos fundamentales, garantía institucional e imagen maestra, entre otras tantas, que son propias del nuevo –para el ámbito de la justicia constitucional dominicana-, pero rancio y muy bien pulido en otras latitudes, Derecho Procesal Constitucional y, la obra del Magistrado Biaggi, nos permite estudiar con amplitud los primeros pasos de esta nueva rama del Derecho.

Cuando estábamos en la universidad nos enseñaron que en la Constitución se encontraban los fundamentos de la organización política del Estado y, de paso, nos decían los profesores que –en el caso de la Constitución dominicana- también se encontraba el Debido de Proceso de Ley. Esa fue la tradicional concepción del jurista dominicano sobre la Constitución, un comportamiento que se vivió a todos los niveles del quehacer jurídico, en las aulas, en los tribunales, en los escritos de los abogados, en las sentencias de los distintos estratos de la judicatura; un sistema apegado al legiscentrismo francés como alternativa única, olvidando que el constituyente primigenio de 1844, en la Villa de San Cristóbal, había firmado y votado un pacto fundamental que debió marcar el alejamiento de aquel sistema legicentrico francés al tomar, del constitucionalismo liberal, la más alta insignia, consistente en instaurar una constitución normativa, una constitución con rango de norma suprema, muy a la usanza del constitucionalismo de los Estados Unidos de Norte América y conocedor de la joven pero importante trayectoria jurisprudencial de aquel Estado, pues consagró, en su articulado, disposiciones que reflejaban el más puro sentir de sentencias emblemáticas como la del caso Marbury vs. Madison (1803), estableciendo, por ejemplo:

“Art. 35. — No podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto de la Constitución debe siempre prevalecer.”

“Art. 125. — Ningún Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto que sean conformes a las leyes.”

No obstante la percepción muy poco optimista que hemos destacado en relación a ese legalismo, el autor de la obra que hoy presentamos a la comunidad jurídica, en un importante aporte que hace al más alto acervo doctrinario dominicano y que, la humildad de Biaggi, hace pretender esconder bajo el subtítulo de “a guisa de introducción”, cuando en realidad se trata de un verdadero y acabado análisis de la jurisprudencia constitucional dominicana que permite dividir la obra en dos grandes partes –una primera, ésta que menciono, que me permito catalogar como la parte doctrinal, y la segunda que contiene los cien años de jurisprudencia constitucional-, pues, afirma el autor en esta primera parte, con gran acierto, mientras rememora el parafraseo que de Lassalle hiciera un extinto político dominicano sobre la expresión simple hoja de papel, que “…como excepción se puede afirmar que, por momentos, se hizo uso de las disposiciones constitucionales, en uno y otro caso”, pero aclara que “con ello no se logró el desarrollo de una doctrina jurisprudencial constitucional, sino que, la tendencia fue seguir apoyándose en la doctrina desarrollada en torno a las leyes adjetivas, más que en la sustantiva, entendiendo que con ella y en ella se encontraba el desarrollo de la voluntad del constituyente1.” Logrando el autor, en una minuciosa labor investigativa, rescatar de los archivos los ejemplos a que se refiere en esos estadios en que, bajo la lámpara de insignes juristas del pasado, la justicia constitucional dominicana hizo pinitos.

Con esta obra, “Un Siglo de Jurisprudencia Constitucional”, se nos brinda la oportunidad de estudiar la evolución del precedente en materia de justicia constitucional en la República Dominicana, cuyos efectos, si se trata de decisiones de control concentrado de constitucionalidad se benefician del carácter erga omne y la naturaleza vinculante que le otorga el propio mandato constitucional, en su artículo 184, de manera que se tiene, en la compilación que hoy presentamos, una fuente importante para la determinación de lo que constituye o no un precedente obligatorio para los tribunales a partir de la forma de apoderamiento de la Suprema Corte de Justicia al ostentar la función de jurisdicción constitucional en la anterior constitución.

Es oportuno acotar, que una tarea que tiene pendiente la nueva estructura constitucional que se instaura con la Constitución proclamada en enero, es la de delimitar la concepción de legitimación activa para acceder a la justicia constitucional, por ante el órgano especializado; debiendo a tal fin, delimitar y, si estuviéramos en posición de recomendar dijera, ampliar a su máxima expresión el enunciado del art. 185.1 cuando al reconocer las personas legitimadas para accionar en inconstitucionalidad principal, establece “…cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.”

Pero, en esa tarea, no ha de estar solo el Tribunal Constitucional, pues le corresponderá a la doctrina ir construyendo una tesis sobre ese interés legítimo, a cuyo fin se encuentra en la obra del profesor Biaggi una muy importante fuente jurisprudencial de referencia, ya que recoge las variantes sobre las que se ha ido desarrollando el concepto de “parte interesada”, con sus aciertos y desaciertos, con sus avances y retrocesos, pues no matiza la información, la sirve sin medias tintas muy apegado a la expresión de Hans Kelsen, cuando en su obra “Teoría Pura del Derecho2”, apunta que “quiere mantenerse” como labor de extracción de la teoría de tales derechos “y limitarse a conocer única y exclusivamente” su línea argumentativa. “Procura determinar” cuál es y cómo se forma su dogmática de los derechos fundamentales, “sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse.”3

Subyace por toda la obra del Maestro Biaggi, una significativa gama de precedentes sobre una de las más importantes tareas de toda Constitución democrática, a saber, el control del poder por los propios poderes de Estado, se puede observar a la jurisprudencia constitucional en su accionar eliminando normas jurídicas y disposiciones de distintos órganos del Estado, cuyos postulados chocan con la Constitución, como recordando las célebres palabras del juez Marshall, cuando hacia 1803 expresaba que “los poderes del legislativo son limitados y para que no los olvide se ha escrito la Constitución”. Así el juez de lo constitucional se ve dimensionado en el mandato de Guardián de la Constitución y el ciudadano debe verse protegido por este guardián.

El estudio de esta obra también nos revelará una importante tarea y, aún más importante, compromiso de la jurisdicción constitucional; nos presentará a esta jurisdicción en su rol de ser el último en decir el derecho, nos mostrará a la jurisdicción constitucional juzgando la norma y decidiendo si sus efectos continúan o cesan, no las revelará en su rol infalible, ya que después de que habla la jurisdicción constitucional, todos los demás poderes callan y deben acatar; así recordamos y, con estas palabras termino, las expresiones del juez Jackson del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Brown vs. Allen en 1953, cuando decía refiriéndose a los jueces del Tribunal Supremo: “Nosotros no somos los últimos porque seamos infalibles, sino que somos infalibles únicamente porque somos los últimos.” Una expresión que invita a los futuros miembros del Tribunal Constitucional a actuar con valentía, con tesón, con apego al valor justicia bajo el estandarte de la dignidad humana y, sobre todo, actuando con prudencia, mucha prudencia.

Muchas gracias!

PUCMM

18 de feb. De 2010.

Santiago, Rep. Dom.

1 Biaggi, Pág. xxxviii

2 Hans, Kelsen. Teoría Pura del Derecho, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 4ª ed., 1960, pp 19.

3 Moricete, B. La Dogmática de los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia de Control Concentrado de Constitucionalidad de las Leyes en la República Dominicana: Aplicabilidad de los principios pro homine, pro libertate y la mecánica del precedente (stare desicis). [inédito]

Rating: 5.0/5 (1 vote cast)