La Prueba y su Valoración Argumentativa

Marzo 4th, 2010 publicado por ecoronado

Autor:
Carlos González
Correo Electrónico:
gonzalezcarlosmanuel@hotmail.com.com
Cargo:
Defensor Público
Curso Virtual:
Argumentación Jurídica
Docentes:
Alfredo Chirino (Internacional), Esthel Díaz, José Alberto Cruceta, Juan Manuel Guerrero, Yokaurys  Morales, Alberto Moronta, Martha Díaz Villafaña.

Resumen del texto:
¿Realiza la sentencia una enumeración de los medios de prueba y los relaciona con el hecho o hechos a los que éstos afectan?

Para la tarea en cuestión analizaremos la sentencia del tribunal colegiado de San Francisco de Macorís marcada con el número 000112-2008, en donde se condena a los Nombrados Sánchez Jiménez Moya E Isidro Morfe De lo Santo a cumplir una pena de 20 años de reclusión mayor. Hemos queridos analizar esta sentencia en la razón de que en la misma los Jueces del aquo ha inobservado las regla analizada y de ello el mandato pedido en la tarea el primer punto es que en esta decisión no Jueces no se ha tomado la molestia de enumerar los elementos de pruebas, y no se ha tomado la molestia de realizar una vinculación con el hecho de que se le acusa a los encartados, nótese que la misma se ha realizado en base obtenida de forma ilegal como lo es el acta de rueda de detenido, si analizamos la norma procesal Penal en el articulo 218 dispone lo siguiente Art. 218. Reconocimiento de personas.

Cuando sea necesario individualizar al imputado se ordena su reconocimiento de la siguiente manera:

1. Se ubica al imputado o a la persona sometida a reconocimiento junto con otras de aspecto exterior semejante;

2. Se pregunta claramente a quien lleva a cabo el reconocimiento, si después del hecho ha visto a la persona mencionada, si entre las personas presentes se encuentra la que mencionó y, en caso afirmativo, se le invita para que la señale con precisión; Al momento de reconocerla, debe expresar las diferencias y semejanzas que observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía al momento del hecho.

La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo.

Se adoptan las previsiones para que el imputado no se desfigure.

El reconocimiento procede aun sin consentimiento del imputado. Cuando el imputado no pueda ser conducido personalmente, se procede a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.

El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado. De la diligencia se levanta acta donde se consignan todas las circunstancias útiles, incluso los datos personales y el domicilio de los que han formado la rueda de personas, la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura.”

Como bien se puede ver del acta de la rueda de detenido, llevada a mis defendidos no se ha puesto junto a ninguna otra persona de aspecto similares ni mucho meno semejante, no se le a preguntado si después del hecho el reconociente ha vuelto a ver a la persona que reconoce y no ha manifestado mucho meno ha expresado las diferencia o semejanza que presentaban los reconocido al momento de cometer el hecho y la que tenían cuando el reconocimiento le ha confrontado con ninguna persona, pero lo mas grave radica en que el reconocimiento se llevo ha cavo sin la presencia de un defensor técnico de los imputados, sino que se ha puesto ha una persona afirmar dicha acta que nunca ha sido el defensor de los susodichos encartados.

Que bajo estas violaciones e inobservancia de la ley, es imposible que a este medio de prueba se le pueda otorgar algún valor Jurídico para fundamental una sentencia.-

Que sobre el punto de la rueda de detenido nos permitimos citar la Jurisprudencia específicamente a JAVIER LOBET RODRIGUEZ, cuando señala “que junto al sujeto pasivo del reconocimiento debe colocarse dos o más persona de condiciones exteriores semejante, el sujeto pasivo el que debe elegir el puesto que ocupara, lo que persigue evitar confabulaciones en su contra

(JAVIER LLOBET RODRIGUEZ, Código Procesal Penal Tercera edición Pagina 321)

Que en sentido similar se ha pronunciado JOSE I. CAFFERATA NORES, cuando señala que el reconocimiento debe cumplir con puntos especifico como son : La persona a reconocer le será exhibida al reconociente en compañía de dos o mas persona, con esta exigencia se procura evitar que el que ha de practicar el reconocimiento, cediendo al prejuicio que en su animo pudiera producir el hecho de serle presentado como el inculpado la persona que ha de ser reconocida, la designe como tal sin la seguridad necesaria en la creencia de que al efecto lo sea.

Se exige también que las personas que exhiban junto al individuo que va a ser reconocido sean de condiciones exteriores semejantes a la de este último, expresión que comprende tanto el apecto físico, como la similitud de vestido, condición social y económica. Luego de ello el Magistrado le dirá a las persona que se van a reconocer que forme una fila o un circulo y para asegurar la sinceridad del reconocimiento la persona que va a elegir el lugar entre el que quiera estar entre el grupo de persona y el reconociente debe permanecer ajeno a todo ello. (JOSE I. CAFFERATA NORES La prueba en el proceso penal Quinta edición Pagina 129 y 130)

Que en este proceso los Jueces del tribunal aquo, dejaron de escuchar testigo que fueron admitidos en auto de envió, aun cuando los testigo que no fueron escuchados fueron testigo a descargo, que la sentencia debe de bastarse por si sola para que cumpla con el máximo de requisito que existe el estado de derecho y la Tutela Judicial efectiva.-

¿Explicita los criterios utilizados a la hora de considerar como probada o no probada la concurrencia de un hecho (como por ejemplo la probabilidad, la verosimilitud, etc.)?

En lo referente a este punto a la hora de dictar sentencia de condena el mismo se Justifica, de forma errada, en la razón de que se ha tomado y valorado como elemento de prueba la declaración de un hermano del occiso, quien fue la persona que presento la querella y por vía de consecuencia se convierte en victima sin ningún otro elemento de prueba que pueda corroborar lo declarado por esta victima que con ello se violenta todo lo que señala la doctrina en este punto que  debían de reunir tres requisito tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia española establecida en la Pág. 335 del libro derecho procesal penal de la escuela de la judicatura, como son:

· Ausencia de la credibilidad Subjetiva debe exigirse que no exista en la victima fuera del propio delito que refiere un móvil o animosidad que pueda provocar una fabulación o incriminación falsa.-

· Corroboración periféricas La validez de su declaración como prueba descargo exige que sea un relato lógico y que pueda corroborarse indiciariamente con la acreditación de las realidad de las circunstancia periférica objetiva y constátales que le acompañen.-

· El tercer y ultimo elemento es la persistencia en la incriminación esto se asienta en la base de que los hechos acontecido son único y entáblese, de suelte que han de ser igualmente estable el relato que el mismo haga la victima el cual debe mostrarse sin ambigüedad, ni contradicciones.”

* ¿Argumenta adecuada y suficientemente sus afirmaciones probatorias

En este caso no se argumenta de forma correcta en la razón de que esto no explica si le dan valor o no a los elemento de pruebas y ello es contrario a lo que dispone el articulo 172 del Código Procesal Penal que señala lo siguiente El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba.

Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario.

· ¿Toma en consideración hipótesis alternativas y las desacredita convenientemente?

En este caso no se realizo ninguna búsqueda de hipótesis alternativa en la razón de que esto no fijaron los hechos de forma correcta, como lo exige el numeral Cuarto del articulo 334.-

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