La Exigilidad Indirecta de los Derechos Sociales

Marzo 2nd, 2010 publicado por ecoronado

Autor:
Mag. Altagracia Norma Bautista de Castillo
Correo Electrónico:
bautistapujolsnorma@yahoo.com
Cargo:
Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.
Perfil del Autor:
Ha ingresado en la ENJ desde su fundación: Ha sido docente virtual y presencial en diferentes materias.
Curso Virtual:
Derecho Constitucional
Docentes y Coordinaciones:
Mag. Bernabel Moricete Fabián, Lic.Carlos Batista Vicente, Mag. Hermógenes Bienvenido Acosta, Mag. Manuel Antonio Ramírez Suzaña, Mag. Franklin Emilio Concepción Acosta, Mag. Franny Manuel González Castillo.
Resumen del texto:
La noción de “derechos económicos, sociales y culturales”, comprendidos en el concepto más comprensivo de “Derechos sociales”, es la adoptada por la jurisdicción internacional, y se regula en el marco  del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en que el sujeto obligado, por excelencia, es el  Estado,  y los titulares de tales derechos son los habitantes de los Estados, según se consagran en la Constitución como ley normativa fundamental y como suscribiente de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Todos los derechos suponen un complejo de obligaciones  positivas o negativas de parte del Estado y todos estos derechos, en consecuencia, son susceptibles  de recibir tutela judicial efectiva.

La exigibilidad judicial de estos “derechos económicos, sociales y culturales”,  que son de la misma esencia de los derechos civiles y políticos,  que han nacido como una limitación al poder arbitrario del Estado pueden ser justiciabilidad, el correspondiente derecho de acceso a la justicia para obtener su reconocimiento, garantía y vigencia efectiva.

Una vez desconocidos o violados esos derechos se impone la exigencia de exigibilidad ante los órganos del Poder Judicial, lo que está condicionado a la superación de varios obstáculos entre los cuales  se enumeran:

· El primer obstáculo es la determinación de la conducta debida por el Estado.

· Falta de especificación concreta del contenido del derecho: en razón de que las  normas constitucionales de los tratados de Derechos Humanos, son las normas de mayor nivel  de generalidad del orden jurídico, La exigencia de un derecho en sede judicial supone  la determinación de su cumplimiento.

Como estrategia para vencer esta limitación,  para definir el contenido de los derechos  que estén determinados, concretizados, es uno de los  mecanismos,  para que  los derechos económicos, sociales y culturales  resulten adoptados o especificado en una legislación inferior, o sea la positivización del derecho humano, su tipificación;  en la República Dominicana, podemos ostentar como ejemplo la Ley 24-97, denominada  contra la Violencia de Género e Intrafamiliar,  que especificó la conducta debida por  el Estado, y parte de los  derechos sociales, en este aspecto,  están  contenidos de manera general en la Convención sobre la Eliminación de  Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);  así como la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia  contra la Mujer (BELEM DO PARA). Estos convenios han  creado una obligación del Estado frente a la comunidad internacional.

El recurso para la determinación del contenido específico  de la conducta debida puede ser por vía reglamentaria, jurisprudencial o dogmática.

Otra forma de la especificidad de la conducta debida  es la fáctica: en los casos de tratamientos médicos, producción de medicamentos o vacunas, etc., lo que está  vinculado al derecho humano a la vida, en la vertiente de derecho a la salud.

También influye en la determinación de la obligación del Estado: las técnicas de redacción de los instrumentos sobre derechos humanos, en lo referente a los “derechos económicos, sociales y culturales”, cuya finalidad es un resultado determinado, como por ejemplo erradicación del analfabetismo (Carta de la OEA, arts. 31 y 48).

Otro obstáculo al que haremos referencia  en cuanto a la exigibilidad judicial de los “derechos económicos, sociales y culturales” es: “La autorestricción del Poder Judicial frente a cuestiones “políticas”  y “técnicas”. Creemos que este obstáculo es el más determinante para que el control de los actos de los poderes políticos, que colinde con los mandatos constitucionales, y se obtenga la institucionalización de la actividades de la administración pública, que es la finalidad del  control jurisdiccional, la conformidad de todo el orden jurídico con  la Constitución,  lo que implica necesariamente, la conformidad de todo acto del Estado con los derechos humanos, que es la finalidad, en el caso de la República Dominicana, de la actividad estatal, que debe tener como centro al ser humano.

Desde el punto de vista jurídico,  esta autorestricción  esta fundada en la determinación de los criterios  sobre  las cuestiones “políticas” o “técnicas”,  y los criterios  que se adecúen  al control judicial, o sea, criterios puramente jurídicos; desde esta óptica hemos tenido ejemplos recientes como el caso de la  Sun Land Dominicana.

Otro obstáculo a  vencer, para la efectiva exigibilidad judicial de los derechos sociales, es la “Ausencia de mecanismos procesales para su tutela”.

Las acciones judiciales tipificadas  por el ordenamiento jurídico  han sido concebidas   para la protección de los derechos civiles y políticos como derechos humanos, como fueron concebidos por las Revoluciones francesa y americana.

Existiendo problemas en cuanto a la legitimación activa, para actuar en justicia a diferencia del caso del recurso de amparo, en que está definido quien puede actuar, aunque se refiera de modo general a un mecanismo de protección de los derechos humanos.

La estrategia para vencer este obstáculo está en determinar cuál es el comportamiento debido por el Estado, conforme a sus obligaciones constitucionales y el Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos.

En el caso de la exigibilidad directa, se fundamenta en la obligación asumida por el Estado  en el reconocimiento, protección y eficacia en la vigencia de los derechos nacidos de sus compromisos con la aplicación directa e inmediata de las normas del derecho internacional, cuyos contenidos son Derechos Humanos, entre los que están los derechos económicos, sociales y culturales”, lo que implica que existe un compromiso de administrar los recursos con preferencia para  hacer efectivo estos derechos, lo que podría traducirse en última instancia  en daños y perjuicios.  En República Dominicana es un ejemplo la violación a las normas del medio ambiente en que las ONGS  tienen legitimación activa para accionar en protección al medio ambiente y obtener indemnización, son casos de tipificación o especificación  de la conducta debida del Estado.

Las violaciones  a su conducta debida por el Estado se puede producir por acción, en el caso de dictarse leyes con conlleven violación o retroceso en los derechos humanos, o  mediante actos jurídicos, como es  permitir que se viole sistemáticamente  el debido proceso de ley, mediante  situaciones facticas, como es en los casos de persecución policial y  se aplique la  ley de fuga.

Todo derecho, tanto los “civiles y políticos” como los “económicos, sociales y culturales”, pueden tener diferentes niveles, frente a los cuales el  Estado tiene la obligación,  y debe ser su conducta debida el de actuar en el sentido de: reconocerlos, protegerlos  y de darles satisfacción a los titulares de esos derechos, para el ejercicio de los mismos, incluyendo en caso de violaciones,  la indemnización o reparación de los afectados, ya sean individuales o colectivos.

El  Estado puede  incumplir sus  obligaciones por omisión, en los casos en que no se adopten las medidas adecuadas, oportunas y no  se inviertan los recursos según las prioridades,  violando su deber de cuidado, para evitar que se produzcan  consecuencias que conlleven violación a derechos sociales, por ejemplo en los casos de epidemias, como el dengue, que son previsibles y tienen su protocolo para prevenirlas,  o para controlarla. En este caso, la reparación  consiste en realizar  las medidas omitidas  para garantizar o reparar el derecho a la salud.  Es procedente  el emplazamiento al Estado para que realice la conducta debida,  y para que sea  efectivo, debe cumplirse  con la formulación  de  los derechos no protegidos  y la definición precisa de la conducta omitida por el Estado.

Para comprender los casos de exigibilidad  indirecta es necesario haber analizado los obstáculos a vencer por la exigibilidad directa de los derechos sociales: Hemos expuesto  los obstáculos indicativos de las dificultades para la tutela judicial efectiva de los derechos sociales, y para vencer los mismos existen estrategias  aprovechándose la justiciabilidad y mecanismos de protección  de otros derechos.

Para alcanzar una mayor protección de los “derechos económicos, sociales y culturales” se debe determinar:

· La extensión de la obligación del Estado de proveer y satisfacer ese derecho;

· Hasta qué grado y en qué medida deben ser satisfechas la necesidad o interés social que tutelan esos derechos.

Ahora bien, cuando un determinado derecho social ha sido reconocido y satisface  a determinadas personas o grupo,  procede un juicio de comparación  entre la situación de los que han sido reconocidos y satisfechos en sus derechos económicos, sociales y culturales  y aquellos, titulares de los mismos derechos y  que han quedado excluidos,  pudiendo entonces los tribunales controlar los criterios de legalidad y racionabilidad  empleados por el Estado, partiendo del principio de igual de todos ante la ley  y el de no  discriminación.

En materia de los derechos económicos, sociales y culturales los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966 (promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 14 de noviembre de 1977), asumen la obligación   de garantizar el ejercicio de estos derechos sin discriminación.

La apelación a juicios de igualdad de tratos  ha sido utilizado por los movimientos defensores de los Derechos Humanos, en sus estrategias de litigios, ya  sea en razón de raza, género, preferencias sexuales,  etnias, inclinaciones ideológicas. Con estas mismas estrategias el movimiento por los derechos de la mujer en cuanto a la igualdad de trato laboral y de los salarios.

La acción directa o indirecta (difusa) de inconstitucionalidad  son otros medios para la justicialidad de los derechos económicos, sociales y culturales, en que rigen  los principios de igualdad, no discriminación, proporcionalidad y  equidad.

Sin  el control judicial no hay vigencia efectiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


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