Medidas de Coerción (Casos Prácticos)
Autor: Eduardo Grimaldi Ruíz
Correo Electrónico: grimaldyruiz@hotmail.com
Cargo: Defensor Público del Departamento Judicial de Santiago.
Perfil del Autor: Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (2005). Fungió como Paralegal en la Fiscalía del Distrito Nacional en el Departamento de Querellas y Conciliaciones. También, se desempeñó como Abogado Auxiliar del Departamento Jurídico de la Secretaría de Estado de Interior y Policía. Egresado del Programa de Formación de Aspirantes a Defensor Público en el año 2007.
Curso Virtual: Derecho Procesal Penal I
Docente: Manuel Miranda
Resumen del Texto: En este trabajo el autor hace un análisis de varios casos prácticos relativos a las Medidas de Coerción con el objetivo de conocer su opinión sobre cada uno de los supuestos fácticos planteados por el docente Manuel Miranda.
Medidas de Coerción
Análisis de Casos Prácticos
1. Primer Caso: Durante la celebración de una audiencia de solicitud de medidas de coerción el Ministerio Público solicita que se impongan al imputado por su presunta participación en un delito de robo con fuerza en las cosas, las medidas de prestación de garantía económica suficiente y la obligación de presentación periódica semanal. Por su parte, la defensa del imputado muestra su disconformidad con la imposición de una garantía económica alegando la precariedad de recursos económicos de su cliente –carece de un trabajo estable y tiene dos hijos que mantener-, aunque se muestra conforme con la imposición de una medida de presentación periódica semanal.
El Juez de la Instrucción en su decisión impone las dos medidas solicitadas por el MP pero, además, le impone la prohibición de salida de la ciudad donde tiene su residencia habitual, medida prevista, también, expresamente en el Código Procesal Penal, ordenando a la policía que controle el cumplimiento de dicha medida, justificando su decisión diciendo que de esta forma se asegura la vinculación del imputado al proceso y se neutraliza la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia, garantizándose su presencia en las demás actuaciones procesales así como en el acto del juicio oral.
¿Puede el Juez imponer esta última medida de prohibición de salida del lugar de residencia habitual del imputado? Razone la respuesta.
Para este primer caso, de acuerdo a la pregunta planteada, podemos decir que en el caso en cuestión el juez no puede imponer esa última medida de prohibición de salida del lugar habitual de residencia habitual del imputado toda vez que una de las características del proceso penal acusatorio lo es que dicho proceso responde al principio de justicia rogada, es decir que el juez se debe a lo que le soliciten las partes. Ya lo establece en ese sentido el artículo 228 del Código Procesal Penal Dominicano cuando establece en su parte in fine que: “En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.” Es en este último apartado en donde se resalta el principio de justicia rogada antes aludido.
2. Segundo Caso: Durante la celebración de una audiencia de revisión de la medida de prisión preventiva la defensa aporta elementos probatorios que acreditan el arraigo del imputado en la ciudad (informe oficial certificando que es propietario de una vivienda, declaraciones testificales de tres vecinos y la inscripción de nacimiento de dos hijos menores de edad), solicitando se deje sin efecto la medida y se sustituya por la medida de prohibición de salida del país y la obligación de presentación quincenal.
El Ministerio Público admite que se han modificado las circunstancias que en su momento dieron lugar a la adopción de la medida de prisión preventiva, pero que en atención a la gravedad de los hechos objeto de imputación (robo con fuerza en una casa habitada y utilización de armas) y dado que no se han aportado elementos que permitan acreditar un trabajo estable, solicita que la medida de prisión preventiva sea sustituida por las medidas solicitadas por la defensa, pero que además se imponga al imputado una garantía económica como medio de asegurar su presencia en el proceso, particularmente, en el acto del juicio oral.
El Juez en su decisión estima que la documentación aportada y la prueba practicada a instancia de la defensa son insuficientes y no permiten tener por acreditado el arraigo del imputado al no tener un trabajo estable ni medios económicos conocidos, extremos sobre los que no se aportó prueba alguna, y en atención a la gravedad de los hechos imputados desestima la sustitución de la medida, acordando el mantenimiento de la prisión preventiva al no haber transcurrido el plazo máximo de duración previsto en el CPP.
¿Puede en este caso el Juez mantener la medida de prisión preventiva desestimando la petición de sustitución formulada por la defensa? Razone la respuesta.
En relación al cuestionamiento planteado en el sentido de que si el juez puede, en el caso fáctico planteado, mantener la medida de prisión preventiva desestimando la petición de sustitución formulada por la defensa es preciso analizar la pregunta: fijémonos que dicha pregunta se refiere a que si el juez puede desestimar la petición de la defensa; pero, ¿Qué pasa entonces con la petición del MP? ¿También puede desestimarla? Si desestima ambas peticiones entonces se convertiría en otro actor procesal más y vulneraría la imparcialidad y la independencia del juez así como el principio de justicia rogada entre otros principios y garantías más. Lo que se traduce en este caso que el juez no podría actuar de oficio.
Además, por otro lado, analizando el contenido del artículo 226 del CPP, es al MP o al Querellante a los que se les faculta a solicitar medidas de coerción y que en ese sentido el juez sólo debe imponerlas a solicitud de uno de estos dos actores procesales o ambos. Incluso, si desestima las pretensiones de la parte solicitante puede acoger las de la defensa, tal como puede verificarse en la parte in fine de dicho artículo.
Igualmente aplica el análisis realizado para el caso anterior.
3. Tercer Caso: La defensa del imputado solicita la revisión de la medida de prisión preventiva argumentando que se ha cumplido el plazo máximo de duración de 12 meses previsto en el CPP, y que no concurre ninguna de las causas de suspensión del plazo previstas en el propio CPP.
El Ministerio Público en su informe oral confirma que ha transcurrido el plazo máximo de duración de la medida de prisión preventiva, pero a su juicio continua existiendo una situación de riesgo de fuga en atención a la gravedad de los hechos imputados, habiendo presentado ya escrito de acusación por el que acusa al imputado como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma de fuego, por lo que solicita se sustituya la medida de prisión preventiva por la de prestación de una garantía económica que asegure la presencia del acusado en la audiencia de juicio oral cuyo señalamiento es inminente.
El Juez constata el transcurso del plazo máximo legal, pero adopta la medida de garantía económica asumiendo los argumentos del Ministerio Público, ordenando que continúe en prisión hasta el pago de la cantidad de 250.000 pesos.
Valorar la procedencia de la adopción de dicha medida de prestación de garantía económica.
¿Qué criterios debe manejar el Juez para fijar el quantum de la garantía económica?
¿Puede el Juez al adoptar la medida de garantía económica fijar un quantum superior al solicitado por el Ministerio Público?
En relación a este caso se plantean varias interrogantes.
En cuanto a la primera de esta personalmente soy de criterio que lo que debe proceder es la aplicación del artículo 241.4 del CPP y ninguna variación de medida puesto que la ley, según el artículo 25 del CPP debe interpretarse a favor del imputado y ese artículo 241 es claro y preciso al determinar que lo que procede es el cese la prisión preventiva y no la variación de la misma por otra medida. Igualmente es pertinente acotar que si analizamos en el fondo la situación en cuestión, las medidas de coerción consistentes en garantías económicas resultan mucho más gravosas que la prisión preventiva toda vez que si el individuo no puede solventar dicha garantía este quedará igualmente recluido en prisión y quizás incluso por un lapso de tiempo mayor.
Por otro lado y para robustecer estos argumentos debo señalar que el ilustre jurista Alberto Binder al establecer que: “Si el Estado utiliza un recurso tan extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollo del proceso, adquiere paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso cuanto antes.” (A. Binder. Introducción al derecho procesal penal. Edit. Alfa Beta, Bs. As. 1993, p. 201). Entonces, ese articulado se erige como una garantía que evite la vulneración de principios como el de inocencia, debido proceso, celeridad procesal… que al fin y al cabo tiende a evitar que esa misma prisión preventiva se convierta en una pena anticipada o forma de castigo o trato cruel.
En tanto que en lo que respecta al segundo cuestionamiento se puede decir que en observancia del artículo 228 parte in fine y el artículo 235 del CPP el juez debe tener los siguientes criterios para la fijación del monto de la garantía económica:
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Que no sea excesiva,
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Que no sea de imposible cumplimiento,
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Que sea en atención de los recursos económicos del imputado,
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Que no desnaturalice su finalidad.
Y por último, como respuesta del último cuestionamiento planteado dentro de este tercer caso, podemos decir que igualmente y avocándonos a los principios informadores y rectores de las medidas de coerción así como de los artículos 226, 228 parte in fine el juez no está autorizado a fijar un monto superior al solicitado por el MP. Ahora bien, esto es cuando el único solicitante de la medida sea el MP, pero en caso de que exista parte querellante el juez puede acoger la solicitud hecha por esta sin importar que el monto solicitado sea superior al solicitado por el MP.
4. Cuarto Caso: A raíz de una investigación iniciada para esclarecer la desaparición y presunto secuestro, al parecer por motivos económicos, de un vecino de la localidad de San Juan de la Maguana la policía recibe un escrito anónimo en donde se identifica con nombre y apellidos a la persona del presunto agresor. Localizada esta persona se procede a su interrogatorio por el MP, incurriendo durante su declaración en múltiples contradicciones, no ofreciendo una explicación coherente sobre el lugar en que se encontraba el día de la desaparición de la persona secuestrada ni lo que realizó en las horas siguientes. La esposa del secuestrado confirma que desde hace una semana no tiene ninguna noticia sobre el paradero de su esposo, que últimamente tenía problemas económicos y recuerda un día en que se personaron en el domicilio dos individuos que tras mantener una conversación airada con su esposo se marcharon diciéndole que le daban un plazo de dos días y que si no se atuviera a las consecuencias, no obstante su esposo no le quiso decir quieres eran esas personas y el motivo de la visita. En la práctica del reconocimiento de personas la esposa no reconoce a la persona identificada en el escrito anónimo como una de las que visitaron a su esposo ese día, y en su declaración añade que desconoce quién pudo escribir y enviar el escrito anónimo.
El Ministerio Público solicita la prisión preventiva de la persona identificada en el escrito anónimo fundamentándolo en la existencia de un peligro cierto de obstaculización de la investigación por parte del imputado y sobre la base de los siguientes indicios:
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La gravedad de los hechos objeto de investigación
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La identificación del sospechoso en el escrito anónimo recibido como elemento probatorio que le vincula con el hecho delictivo
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La declaración de la esposa que corroboraría la existencia del secuestro de su esposo por motivos económicos
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Las contradicciones en las que incurrió el sospecho en su declaración y la ausencia de una coartada sólida.
Valorar la suficiencia de los indicios existentes para fundamentar una petición de prisión preventiva y de la razón invocada como fundamento de dicha solicitud: ¿son suficientes estos indicios para poder fundamentar una medida como la prisión preventiva?
En este último supuesto fáctico planteado, para contestar el cuestionamiento expuesto, es menester valorar primero los indicios existentes y la razón invocada en la solicitud realizada. En primer lugar en la normativa procesal ni penal de la República Dominicana no existe causal de imposición de medida de coerción como fundamentación en la obstaculización de la investigación lo que en este primer aspecto vulneraría el principio de legalidad de la medida.
En segundo lugar, no son causales jurídicas o legales la declaración de la esposa ni mucho menos las contradicciones en las que haya incurrido el imputado en declaraciones ante el MP, que dicho sea de paso podemos incluso decir que las mismas fueron realizadas sin las debidas garantías y formalidades procesales.
¿Que nos queda entonces para valorar sobre la suficiencia de los indicios? Está la gravedad del hecho, que ciertamente es causal establecida en el artículo 227 del CPP para la imposición de una medida, pero esta por sí sola no es suficiente ya que el referido artículo en su parte capital establece que deben concurrir todas las circunstancias allí plasmadas. Entonces solo nos queda la identificación anónima del sospechoso; que a todas luces la misma es absurda jurídicamente hablando pues no es ni prueba de lo que debe ser puesto que con la misma sólo se ha ofrecido un nombre y el artículo precedentemente citado, en su numeral 1 refiere que esa prueba debe ser suficiente para sostener con razonabilidad que el imputado es con probalidad autor o cómplice… y la misma realmente ni es razonable ni probable ni suficiente.
Por tales razones considero que no es solamente que no sea suficiente la presentación de los indicios antes analizados para fundamentar una medida como la prisión preventiva, sino que, además, esos indicios no son causales jurídicas para la imposición de medida alguna o para resolver sobre la procedencia de la solicitud de la misma.



lucas says:
Febrero 22nd, 2009 at 17:06
querido amigo muy importante tu desarollo soy abogado recien graduado y este tipo de material ayuda bastante si te es posible enviarme a mi correo algunas jurisprudencia sobre estos temas coeercion ,preliminar alguna pag web q tu cea q me pueda servir te lo agradecere ,cunino@hotmail.com
misael nunez says:
Octubre 27th, 2009 at 6:14
muy buen trabajo si pudieras enviar o subir nuevas esperiencias tanto en audiencias preliminares en algunos ceses de medidas de coercio,fondos ,apelacion,ejecucion de la pe3na este es mi correo misael.nu@hotmail.com
johan alfonso atiles says:
Febrero 23rd, 2010 at 5:51
Hola, mi nombre johan alfonso atiles y la verdad que este material me ha ayudado bastante ete es mi coreo porque me interesa saber mas sobre la audiencia preliminar mi correo es johanalfonso@hotmail.com.
Skarlen Bierd. says:
Marzo 23rd, 2010 at 8:59
buen material,quisiera ver casos practicos concerniente audiencia preliminar.
Rachell Ulerio says:
Mayo 5th, 2010 at 10:21
Tu trabajo es interesante.
Pregunto:
A un imputado se le aplica 12 meses de prisión preventiva. Transcurren los tres primeros y no se ha presentado la acusación. Diez dias antes del cumplimiento de los tres meses el MP solicita prorroga para la presentación de la acusación. El imputado cumple cinco meses en prisión. Puede declarar el Juez de la Instrucción ilegal dicha prisión por haber transcurrido mas de tres meses sin presentarse la acusación ?.
Compete al juez de la Instrucción declarar ilegal la prisión preventiva impuesta por otro juez del mismo juzgado de la instrucción que la dictó?.
Carlos De la Rosa says:
Mayo 25th, 2010 at 17:52
Muy buen material. Es una buena forma de poner a disposicion general los conocimientos adquiridos. Felicidades.
Estoy terminando mi monografico el cual es sobre las medidas de coercion y comentarios como estos aclaran algunas dudas en muchos casos. Si posees informacion adicional sobre las medidas de coercion especificamente las garantias economicas, y sobre el embargo de los bienes, te lo agradeceria.
Miguel A. Mejia says:
Junio 17th, 2010 at 14:50
Muy buen material didactico hermano! Me gradue hace un ano, me gustaria k me enviara cualquier material k consideres de suma importancia. Quiero hacerte la siguiente pregunta: Cuando al imputado le imponen una garantia economica este tiene que pagar el monto total interpuesto por el juez o un por ciento de la misma?
jose calcaño says:
Agosto 6th, 2010 at 17:02
Buena noche, necesito que envie una solisitud de medida de coercion por el MP y por el imputado,solisitudde cese de la prision preventiva y que observa el para poner medida de coercion.
Mi nombre JOSE G, CALCAÑO, soy de sto dgo , estudiante de DERECHO
GRACIAS