Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura

Archivo del Área Civil

Ventas de las Acciones y Acción Judicial

publicado por mdiazr en Civil

Ana Magnolia Méndez

Las disposiciones del artículo 317 y sus párrafos de la ley general de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, contemplan la posibilidad de que los estatutos de las Sociedades Anónimas contengan una cláusula de aprobación de venta de acciones.

Este hecho genera que el socio que pretenda ceder alguna acción deba notificarlo a la sociedad y pedirle a ésta la aprobación de la venta, proveyéndole las generales del comprador propuesto, el número de acciones cuyo traspaso se solicita y el precio ofrecido.

Es precisamente este último punto, el precio ofrecido, el que podría, eventualmente, generar la aparición de la figura del Juez de los Referimientos.

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Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica en la ley 479-08

publicado por mdiazr en Civil

Mery L. Collado

El artículo 12 de la Ley 479-08 dispone que podrá prescindirse de la personalidad jurídica de las sociedades cuando esta sea utilizada en fraude o violación a la ley, para vulnerar el orden público o en perjuicio de los socios, accionistas o terceros. De esta primera parte del artículo se desprende que la sociedad es instrumento para cometer el fraude y evadir responsabilidades personales. Por lo cual debe especificarse cual es la actuación que tipifica la violación a la ley que se arguye.

Crear el mecanismo de “inoponibilidad de la personalidad jurídica” otorga mayor garantía a quienes se relacionan con una sociedad comercial de que si la ésta no responde lo harán sus socios o accionistas. Algo muy similar ocurre bajo el amparo del Código de Trabajo, veamos.

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Aspectos Generales de las Sociedades Comerciales

publicado por mdiazr en Civil
Danilo Caraballo

Danilo Caraballo

Las Obligaciones Solidarias

El concepto mismo de la obligación no deja de ser lo mismo en el ámbito civil que en el ámbito societario, y tendrá una vertiente de crédito y una de débito. Sin embargo, en las obligaciones societarias, más que resaltar el aspecto acreedor/deudor, se resalta el aspecto patrimonial: en una obligación mercantil, más que una relación entre dos personas, existe una especie de relación entre dos patrimonios, con lo que se quiere poner de relieve esa “impersonalidad” de las obligaciones mercantiles.

La obligación es solidaria cuando existiendo varios deudores cualquiera de ellos puede ser obligado por el acreedor a pagar la totalidad de la obligación (solidaridad pasiva), o existiendo varios acreedores cualquiera de ellos puede exigir la totalidad de la obligación del deudor (solidaridad activa). Si hay varios deudores y varios acreedores con las mismas características se habla de solidaridad mixta.

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Principio de Inmediación.

publicado por ecoronado en Civil


Autor: Nilsa Ramona Marte Alvarado.

La inmediación en la normativa internacional está consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 14.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. En la normativa nacional en la Resolución 1920 del 13 de noviembre del 2003, como parte del concepto de juicio previo, e implícitamente en el artículo 8.2.j de la Constitución de la República Dominicana, son innumerables las fuentes de donde pueden emanar valores y principios, y éstos se multiplican cada vez más respecto de los Derechos Humanos, si bien es cierto que unos principios tienen raigambre constitucional, otros tienen su origen en las leyes nacionales y el derecho internacional, debemos recordar que todos son válidos en virtud de los artículos 3 y 10 de la Constitución por lo que se aplican en el ámbito nacional a través del Bloque de Constitucionalidad.

La inmediación es uno de los principios procesales que conforman el sistema formal de la oralidad. Tiene como finalidad mantener la más íntima relación posible con el juzgador de una parte y de los litigantes y la totalidad de los medios probatorios de la otra, desde el comienzo del proceso hasta el final, debiendo conocer de las impresiones personales a lo largo de todos los actos procesales y de ese mismo modo plasmarlo en la decisión, esto basado en la búsqueda de la verdad y para esto se encontrará el juez en mejores condiciones si se entiende directamente con las partes y con la prueba.

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Principio de Contradicción.

publicado por ecoronado en Civil

Autor: Ebridelina de la Oz.

¿Cuándo el juez ordena una medida de instrucción, invoca un medio de inadmisión o una excepción de nulidad vulnera el principio de contradicción?

La inquietud no es nueva, de hecho ha sido tema de un best seller, en el que se advierte sobre los peligros de un “juez controlador”. Pero el asunto ha ido más allá de la posibilidad de que las actuaciones oficiosas del juez tenga por móvil la corrupción, se importantiza, lejos de lo antes planteado, en el hecho de si esa facultad legal que tiene el juez no deviene en sí misma como violatoria del principio de contradicción. Y es así, toda vez que la posibilidad de una actuación unilateral del juez mueve los resortes para la preservación de los derechos y garantías que rigen el proceso.

En ese tenor, visualizamos al principio de contradicción como una verdadera garantía que a su vez salvaguarda otras primordiales como lo son la igualdad de las partes y el derecho de defensa; y lo entendemos como la obligatoriedad, salvo excepciones, de someter “toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso” a la parte contraria para que ésta tenga la oportunidad de contrariarla, o de verificar su regularidad. En nuestra legislación lo encontramos de forma implícita, en el Art. 8.2.j de nuestra Constitución; y en la normativa supranacional de forma expresa en lo artículos 14.3.d y 14.3.f del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

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Oralidad o Escritura.

publicado por ecoronado en Civil

Autor: Patricia Mariela Santana Nina.

¿Qué debe priorizarse la oralidad o la escritura en el proceso?

Las alas de las aves siempre están en lados opuestos,

pero pertenecen al mismo pájaro”.

El principio de oralidad adquiere su carácter constitucional de la aplicación implícita de las disposiciones del artículo 8.2.J de la CRD, 8.1 de la CADH y del artículo 14 del PIDCP, e incluso la Resolución No. 1920 dictada por la Suprema Corte de Justicia. No obstante en la República Dominicana, la mayoría ha dicho que el proceso civil es mixto, aunque de inminente inclinación hacia la escritura, y ello lo comprueban las disposiciones de los artículos 59, 75, 78, 93 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la necesidad de que al inicio de toda demanda, la misma se haga a través de un emplazamiento, que la constitución de abogado es mediante acto de alguacil, entre otras exigencias que establece la misma norma adjetiva. Dicha inclinación hacia la escrituralidad del proceso incluso se puede apreciar en el valor jerárquico que tiene la prueba escrita sobre las demás, en materia común, y que se deriva de las disposiciones del artículo 1341 del Código Civil Dominicano.

En cuanto a cuál proceso debe priorizarse, existen fuertes corrientes hacia ambos principios.

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Sintesis de foro: La “Mora judicial y Derecho a Decisiones en Tiempo Razonable”.

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Autor: Argenis García Del Rosario.

Una síntesis es un cuento breve de una historia extensa.

Woody Allen.

No fue una historia, ni tampoco un cuento, pero ahora os remito en suma las aportaciones, que sobre sustanciales líneas, hemos logrado esbozar los puntos neurálgicos de los tópicos: mora judicial y derecho a decisión en tiempo razonable. Aún sin ser fruto del azar, sino de una coherente investigación individual de cada participante, la mayoría coincidió en que la base legal del tema discutido encuentra su fuente en los artículos 7.5, 8.1, 25.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8.2, letra j de la Constitución, 4 del Código Civil Dominicano y la Resolución 1920/03.

Como forma de introducirnos en el origen etimológico de la palabra, algunos compañeros nos recordaron que la palabra mora viene del griego que significa Moron, traduciéndose como Morum, para referirse al hecho de la tardanza en el cumplimiento o ejecución de una tarea o de una obligación, y que por una deformación o adaptación a nuestra lengua, paso a ser Mora, con igual significación: dilación. Para luego darnos una definición más acaba del término y asegurar que la Mora Judicial puede concebirse como una dilación para dar una respuesta por parte de los tribunales respecto de los conflictos o litis que les son sometidos a su ponderación, tomando en cuenta el vacío de métodos y ausencia de elementos que concatenen la vocación con la eficiencia en el cumplimiento de uno de los objetivos principales de toda justicia moderna: soluciones rápidas, apegadas a las leyes, y al menor costo posible, sin sacrificio de su independencia y transparencia.

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Leyes de Bismarck e Informe Beveridge

publicado por ecoronado en Civil

Autor: Mag. Julio Alfredo Bastardo Almazar

Correo Electrónico: juliobastardoa@hotmail.com

Cargo: Juez segundo sustituto de la segunda sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional

Perfil del Autor: actualmente me desempeño como juez segundo sustituto de la segunda sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional

Curso Virtual: Seguridad Social

Docentes: Rafael Frett Mejia [Docente y Coordinador], Rafael Vásquez Goico, Felicita Pérez, Juana María Pepén

Título del Texto: Leyes de Bismarck e informe Beveridge

Resumen: Los llamados modelos neoliberales y de globalización nos hablan de una crisis del modelo de Estado, modelos éstos que preconizan la privatización de la seguridad social alejándose totalmente de los ya reseñados inicios ideológicos de la seguridad social que planteaba William Beveridge y Bismarck comprometiendo de forma clara la viabilidad de la misma tal como fue entendida en su esencia y, en consecuencia, se provoca el aumento de las desigualdades.

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Las Facultades de Orden Moral y Patrimonial del Derecho de Autor

publicado por ecoronado en Civil

Autor: Luís Domingo Sención Araujo

Correo Electrónico: lsencion3@hotmail.com

Cargo: Juez de la Sala de lo Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal

Perfil del Autor: Doctor en Derecho egresado de la Universidad Central del Este (UCE) en el año 1992. Licenciado en Teología, año 2001, Universidad Nacional Evangélica. Es docente de la Escuela de Derecho de la Universidad del Caribe (UNICARIBE), en el área penal. Ha realizado cursos de investigación criminal, de lavado de activos, valoración de la prueba, Código Procesal Penal para la jurisdicción de niños niña y adolescente, entre otros. Ha realizado asimismo diplomado en derecho laboral, La Fiscalía en el Sistema de Justicia de República Dominicana, Los menores de edad: Elementos Protagónicos de Nueva Legislación, etc.

Curso Virtual: Derecho de Autor 2007

Docentes: Ricardo Antequera Parilli, Yadira de Moya

Título del Texto: “Las Facultades de orden Moral y Patrimonial del Derecho de Autor”

Resumen: El derecho de autor, diferente a los demás derechos reales de las personas, posee características que le confieren una naturaleza especial, en lo que respecta a los derechos del creador con relación a las obras.

En ese sentido, existen dos teorías que tratan acerca del tema, estás son: La monista, que contempla a los derechos morales y patrimoniales como manifestaciones de un derecho único que vela en su conjunto por los intereses espirituales y mentales del autor, razón por la cual ambos derechos son derivaciones de una sola figura.

En cambio la teoría dualista sostiene que “del derecho de autor surgen dos categorías de derecho distintos (uno de orden personal y otro patrimonial), con independencia de que interactúen entre sí, pues uno tutela el aspecto afectivo y otro protege los intereses económicos del autor”.

Como es de esperarse, cada una de ésta categorías de derecho, en materia autoral, alberga sus propias características, en lo que respecta al derecho moral es inalienable por estar estrechamente ligado a la personalidad del autor. En cambio, el derecho patrimonial es transferible por acto entre vivos.

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Los derechos conexos de los productores de fonogramas al amparo de las disposiciones internacionales y la Ley 65-00, modificada por la Ley 424-06

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Autor: Rafael Antonio Pacheco Paulino

Correo Electrónico: rafaelpachecopaulino@hotmail.com

Cargo: Juez Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Perfil del Autor: Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Colegio Universitario y nueve semestres de Doctorado en Medicina General (1975-1983), Doctorado en Derecho por la Universidad O & M, (1985-1989), Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (2005-2007), Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Cuenta, además, con un diplomado en Legislación De Tierras de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). (1995-1996). Ha realizado cursos de: Formación Judicial Especializada, Los Retos del proceso Penal Acusatorio en la Era de la Globalización realizado en el Centro de la Cooperación Española, del 12 al 16 de Noviembre del año 2007.

Curso Virtual: Derecho de Autor 2007

Docentes: Ricardo Antequera, Felipe Rubio, Yadira de Moya [Coordinadora]

Título del Texto: “Los derechos conexos de los productores de fonogramas al amparo de las disposiciones internacionales y la Ley 65-00, modificada por la Ley 424-06”

Resumen: “Desde la invención del fonógrafo, la grabación y reproducción de sonidos se convirtió en una actividad eminentemente económica, que por su propia naturaleza ameritaba una protección especial, pues de no ser así, las grandes inversiones podrían ser desalentadas, lo que motivó un movimiento en aras de obtener su amparo legal…”

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