Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura

Garantías Constitucionales

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Argenis García del Rosario
Correo Electrónico:
derechouce@gmail.com
Cargo:
Juez del Juazgado de Paz Especial de Tránsito, 2da. Sala de La Romana
Curso Virtual:
Derecho Constitucional en el Departamento Judicial de San Pedro de Macorís
Docentes:
Manuel Antonio Ramírez Suzaña, Alexis Andrés Gómez Geraldino, Bernabel Moricete, Nancy I. Salcedo Fernández, Hermógenes Acosta
Resumen del texto:
En el ejercicio de los Derechos Humanos, sobre los Estados recaen obligaciones implican un hacer o una exigencia de implementar algo en beneficio de los asociados de ese país. De ahí que, como reconoce nuestro profesor Nicolás Espejo(1), a diferencia de otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la vida o a la agrupación, los Derechos Sociales y Económicos demandan del Estado el cumplimiento de prestaciones económicas y sociales por parte del Estado. Así visto, cconscientes de las limitaciones reales de recursos que afectan a la realización plena del derecho a la salud, se plantean unas obligaciones básicas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, del cual la Republica Dominicana forma parte: “Los Estados Parte tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atención primaria básica de la salud”.
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Aspectos a regular en la Ley del Consejo del Poder Judicial

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales

Autor:
Yumiris Tuitt Santana
Correo Electrónico:
yumiristuitt@gmail.com
Cargo:
Juez de Paz de Consuelo, San Pedro de Macorís
Curso Virtual:
Derecho Constitucional Departamento Judicial de San Pedro de Macorís
Docentes:
Manuel Antonio Ramírez Suzaña, Alexis Andrés Gómez Geraldino, Bernabel Moricete, Nancy I. Salcedo Fernández, Hermógenes Acosta

Resumen del texto:
En nuestro país, aún se aplica lo que es la atribución a un órgano judicial el gobierno de este poder. El más alto órgano es la Suprema Corte de Justicia que tiene tanto la función jurisdiccional como la de gobierno con relación a los demás órganos judiciales; es decir todo lo relacionado con el poder Judicial como aspectos disciplinarios, nombramiento de personal, etc. corresponde a la SCJ lo cual cambiará próximamente a raíz de la promulgación de la Constitución del 2010. Ahora bien, ¿Influye esto a lo que es la independencia del poder judicial en sí?

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Derechos y Garantías Fundamentales.

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Julio Cesar Dotel Pérez.
Correo Electrónico:
Juliodotel@hotmail.es
Cargo:
Defensor Público en la provincia de San Juan de la Maguana
Curso Virtual:
Derecho Constitucional (Abril- Junio 2010)
Docentes:
Mag. Franny Manuel Gonzalez y Manuel Antonio Ramírez Suzaña.

Resumen del Texto.

Los Derechos Humanos, pertenecen a las personas por su condición de ser humano, por eso se dice que resultan inherentes a la persona, en razón de que las persona nace con ello; Estos derechos han sido producto de la Historia de la civilización, ha experimentando progreso en la medida en que se han universalizado y la comunidad internacional ha estado preocupada en producir declaraciones que tienen como finalidad garantizar el reconocimiento por parte de los Estado de los Derechos Humanos, así como velar por que los Estado tutelen de manera efectiva estos derechos.

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Oralidad en Constitucionalización de los Procesos.

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Oriana Zenobia Sanchez Montalvo.
Correo Electrónico:
orizen@hotmail.com
Cargo:
Abogada ayudante de la Sala Civil (Primera Sala) de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Curso Virtual:
Derecho Constitucional (Abril- Junio 2010)
Docentes:
Mag.Franny Manuel Gonzalez y el Mag. Manuel Antonio Ramírez Suzaña.

Resumen del Texto.

A partir del análisis de los artículos 68 y 69 de la Constitución del 2010 que versan sobre la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso: Elabore un ensayo sobre el impacto de la oralidad en la constitucionalización de los procesos y en la protección de los derechos fundamentales de los justiciables.

Del análisis de los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana, bajo la nueva reforma del 26 de enero de 2010, se puede constatar que los mismos están enmarcados dentro del Capítulo II, Título II “De los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales”, y establecen que: “Artículo 68. Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derecho, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley. Artículo 69. Tutela judicial efectiva y debido proceso.

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Exigibilidad de los Derechos Sociales.

publicado por ecoronado en Principios Fundamentales
Autor:
Nilsa Ramona Marte Alvarado.
Correo Electrónico:
nilsamarte@hotmail.com
Cargo:
Juez de Paz en Materia de Tránsito de San Francisco de Macorís.
Curso Virtual:
Derecho Constitucional (Abril- Junio 2010)
Docentes:
Franny Manuel Gonzalez, Manuel Antonio Ramírez Suzaña.

Resumen del Texto.

  1. Exigibilidad de los derechos.

El fundamento de los derechos sociales-colectivos exigibles vinculan al artículo 8 de la Constitución: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Para garantizar la realización de esos fines se fija constitucionalmente la siguiente norma: Artículo 68.- “Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

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Ventas de las Acciones y Acción Judicial

publicado por mdiazr en Civil

Ana Magnolia Méndez

Las disposiciones del artículo 317 y sus párrafos de la ley general de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, contemplan la posibilidad de que los estatutos de las Sociedades Anónimas contengan una cláusula de aprobación de venta de acciones.

Este hecho genera que el socio que pretenda ceder alguna acción deba notificarlo a la sociedad y pedirle a ésta la aprobación de la venta, proveyéndole las generales del comprador propuesto, el número de acciones cuyo traspaso se solicita y el precio ofrecido.

Es precisamente este último punto, el precio ofrecido, el que podría, eventualmente, generar la aparición de la figura del Juez de los Referimientos.

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Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica en la ley 479-08

publicado por mdiazr en Civil

Mery L. Collado

El artículo 12 de la Ley 479-08 dispone que podrá prescindirse de la personalidad jurídica de las sociedades cuando esta sea utilizada en fraude o violación a la ley, para vulnerar el orden público o en perjuicio de los socios, accionistas o terceros. De esta primera parte del artículo se desprende que la sociedad es instrumento para cometer el fraude y evadir responsabilidades personales. Por lo cual debe especificarse cual es la actuación que tipifica la violación a la ley que se arguye.

Crear el mecanismo de “inoponibilidad de la personalidad jurídica” otorga mayor garantía a quienes se relacionan con una sociedad comercial de que si la ésta no responde lo harán sus socios o accionistas. Algo muy similar ocurre bajo el amparo del Código de Trabajo, veamos.

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Aspectos Generales de las Sociedades Comerciales

publicado por mdiazr en Civil
Danilo Caraballo

Danilo Caraballo

Las Obligaciones Solidarias

El concepto mismo de la obligación no deja de ser lo mismo en el ámbito civil que en el ámbito societario, y tendrá una vertiente de crédito y una de débito. Sin embargo, en las obligaciones societarias, más que resaltar el aspecto acreedor/deudor, se resalta el aspecto patrimonial: en una obligación mercantil, más que una relación entre dos personas, existe una especie de relación entre dos patrimonios, con lo que se quiere poner de relieve esa “impersonalidad” de las obligaciones mercantiles.

La obligación es solidaria cuando existiendo varios deudores cualquiera de ellos puede ser obligado por el acreedor a pagar la totalidad de la obligación (solidaridad pasiva), o existiendo varios acreedores cualquiera de ellos puede exigir la totalidad de la obligación del deudor (solidaridad activa). Si hay varios deudores y varios acreedores con las mismas características se habla de solidaridad mixta.

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Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria

publicado por sfurniel en Formación Integral

Por: Mabelle Rosario Bautista

El Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria es un proyecto que tiene como finalidad la modernización de los diferentes órganos generadores de la Jurisdicción Inmobiliaria de nuestro país. Este se inicia al principio de la década del 2000, para garantizar la seguridad de la documentación generada sobre los inmuebles del territorio dominicano; demostrando así, de una forma eficiente y transparente el manejo de esta entidad pública.

Este programa es financiado por un préstamo que se realizo mediante el Banco Interamericano de Desarrollo para dar inicio al proceso de modernización que se procuraba en esta Jurisdicción. Principalmente, se inicio con nueve provincias a nivel nacional hasta que se fue adicionando más provincias. Actualmente, quedan tres provincias por terminar de realizar el procesamiento de levantamiento de la documentación de los diferentes órganos generadores.

Este proceso conlleva de pasos necesarios para realizarlo de manera eficiente y eficaz; para esto fue necesario contratar un personal capacitado y consciente de la documentación que se trabajara en este proyecto. Además, de contar con los recursos para la mayor preservación de los mismos.

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¿Cómo ve la Comunidad Jurídica Dominicana a los Jueces?

publicado por rtavera en Funcional

Autor: Héctor Mario Chayer

Perfil del Autor: es docente del curso de Ética Judicial de la Escuela Nacional de la Judicatura. Es Abogado, profesor de Filosofía y Ciencias de la Educación. Ha realizado un Postgrado de Especialización en Gestión de los Sistemas y las Tecnologías de la Información en la Empresa. Se desempeña como Director del Foro de Estudios sobre la Administración de la Justicia (FORES), a la vez que trabaja como responsable del rediseño de procesos y generación de propuesta de funcionamiento para todo el sistema judicial uruguayo. Es profesor de Gestión Judicial, Maestría en Magistratura, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (2008); profesor invitado a la cátedra de Ética Judicial, Especialización en Derecho Judicial y de la Judicatura, Universidad Católica de Córdoba (2008). Autor de los libros: “Ética judicial y sociedad civil”, “La Justicia Civil y Comercial en Bolivia: Diagnóstico y recomendaciones para el cambio”; coautor de los libros “La responsabilidad judicial y sus dimensiones” y “corrupción judicial. Mecanismos para prevenirla y erradicarla”.

¿Cómo ve la Comunidad Jurídica Dominicana a los Jueces?

La forma en que la sociedad y los jueces dominicanos se relacionan, y las creencias de la sociedad sobre como proceden los jueces dominicanos, son un factor central para la transformación cultural que busca el Sistema de Integridad Institucional. ¿Qué nivel de autoidentidad tienen los jueces dominicanos? ¿Cuán cerca o lejos están del resto de la sociedad? ¿Qué cree la sociedad sobre cómo se solucionan los conflictos en los tribunales y cortes?

Las respuestas que encontremos a estas preguntas son claves, para determinar qué se puede hacer para elevar la cultura legal externa, el respeto a la ley, y la confianza que los conflictos se solucionan de manera justa e imparcial.

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